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La certificación ambiental a cargo del Senace y su aporte en la prevención de conflictos sociales en el Perú

Escribe Joanna Fischer Battistini, presidenta ejecutiva del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.

RESUMEN

La Defensoría del Pueblo ya destacaba a finales del año 2022 que los conflictos sociales derivados de casos socioambientales representaban un 64.5 % de todos los conflictos registrados en el país, de ellos aquellos vinculados a la actividad minera representaban un 66.9 % del total (Defensoría del Pueblo, 2022). En números fríos, estas alarmantes cifras nos llevarían a pensar que los mecanismos de participación ciudadana no se encuentran funcionando y por el contrario, existe una brecha de diálogo entre los titulares de los proyectos de inversión y quienes de alguna manera se sienten afectados por las actividades a desarrollarse.

No obstante, a lo largo del presente trabajo se muestra data que, por el contrario, pone en evidencia que el trabajo que ha venido desarrollando en Senace en los últimos años ha venido dando resultados positivos, de modo que actualmente ninguno de los conflictos sociales por razones medioambientales se encuentra vinculado a procesos en los que dicha entidad ha intervenido y aplicado los mecanismos de participación que se han requerido al aprobar los diferentes instrumentos ambientales puestos a su consideración.

En ese sentido, mecanismos como la avanzada social permiten conocer más de cerca la problemática sobre la cual se desarrollarán los proyectos y prever con anticipación los tipos de mecanismos de participación a utilizarse, ello unido a la nueva aplicación de mecanismos no tradicionales surgidos de la pandemia vienen permitiendo que el panorama de conflictos pueda ser visto de una manera más optimista, con proyectos de inversión estables en los que titulares y afectados concilien sus intereses.

INTRODUCCIÓN

“Hay algo tan necesario como el pan de cada día y es la paz de cada día. Sin ella, el mismo pan es amargo”. La frase del poeta mexicano Amado Nervo es lírica, pero aplicable al Perú de hoy. Y nos obliga a situarnos en la realidad: de acuerdo con el último reporte realizado por la Defensoría del Pueblo (Defensoría del Pueblo, 2023), en el Perú a la fecha existen 218 conflictos sociales de los cuales se encuentran activos 157 y latentes 61. La mayoría de ellos en zonas donde la actividad minera tiene presencia: Cusco con 9,2% de participación en conflictos, Apurímac con 8%, Áncash con 6,9% y Puno con 6%, es decir, cuatro regiones concentran el 30% de todos los conflictos sociales.

Es este contexto, una primera lectura apresurada podría llevarnos a plantear la idea de que el sistema de certificación ambiental actual, lejos de coadyuvar a la prevención de conflictos sociales en los lugares donde se desarrollan proyectos de inversión pública o privada, los ha venido generando. Sin embargo, una mirada detallada del problema permitirá concluir que, contrariamente a lo que arrojan estas cifras, el sistema de participación ciudadana contenido en las normas ambientales ha generado estabilidad, en beneficio de las inversiones sostenibles y la paz social. 

1) Participación ciudadana en los procesos de certificación ambiental a cargo del Senace y conflictividad social

Como se menciona, las principales regiones con mayor carga de conflictividad social como Cusco, Apurímac, Áncash o Puno albergan enclaves mineros de modo que se tiende a asociar este tipo de conflictos con dicha actividad. No obstante, es preciso resaltar que desde la creación del Senace, ninguno de los proyectos de inversión evaluados, no solo en estas zonas sino en todo el país, es decir 66 proyectos de Estudio de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y/o sus modificaciones (MEIA-d), se encuentra en situación de conflictividad social, de acuerdo con el listado de la Defensoría del Pueblo.

Estos hechos hablan positivamente de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que viene ejerciendo el Senace y que, aunados a los nuevos mecanismos recogidos por la experiencia de la pandemia, se vienen implementando, como veremos en detalle más adelante.

Actualmente el Senace cuenta con una cartera de 15 grandes proyectos de inversión en evaluación, que implican US $ 10,417 millones en inversiones sostenibles aproximadamente.  Estos proyectos se vienen desarrollando en base a la experiencia alcanzada durante los últimos años por lo que, si bien no es posible establecer que ninguno llega a una etapa de conflicto social, las posibilidades de que ello suceda son bastante escasas (Senace en Cifras, Certificaciones ambientales). 

Es preciso destacar el trabajo no sólo desarrollado por el Senace sino también por los titulares de los proyectos de inversión y los actores sociales que permiten la participación, gracias a ellos los esfuerzos del Senace tienen este tipo de resultados. A continuación, explicaremos cómo se desarrolla el proceso de certificación ambiental que ha contribuido de manera objetiva en la prevención de la conflictividad social en nuestro país.

2) El proceso de certificación ambiental

La certificación ambiental es un instrumento de gestión a través del cual la autoridad ambiental competente emite un pronunciamiento aprobando o no el estudio de impacto ambiental presentado para su evaluación y certifica finalmente que el mismo ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Junto a la aprobación del instrumento, se establecen una serie de obligaciones que debe cumplir el titular del proyecto de inversión a fin de prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse a raíz del proyecto que se aprueba (Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM).

La obligatoriedad de obtener una certificación ambiental nace a través de la expedición de la Ley N° 27446 (modificada por Decreto Legislativo 1078), Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, aprobada en el año 2001 (en adelante Ley del SEIA), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°019-2009-MINAM, normas que establecieron que no puede iniciarse la ejecución de ningún proyecto de inversión pública, privada o de capital mixto, cuando impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar un impacto ambiental negativo significativo. De igual forma, ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local puede aprobar, autorizar, permitir, conceder o habilitar dicha obra, si esta no cuenta previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

El sistema de participación ciudadana contenido en las normas ambientales ha generado estabilidad, en beneficio de las inversiones sostenibles y la paz social, afirma la autora de este ensayo.

Cabe señalar que, producto de la citada Ley N° 27446, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) a través de la Ley N° 29968, otorgándole las funciones de evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados y los semidetallados cuando corresponda, así como sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales. 

De esta manera, el Senace tiene como misión, brindar un servicio de certificación de estudios de impacto ambiental de los proyectos de inversión a las instituciones públicas y privadas de manera oportuna, transparente, con calidad técnica y confiable, comprometiéndose con el desarrollo sostenible del país.

Desde su creación, el Senace ha venido desarrollando una serie de estrategias de participación ciudadana que tratan de asegurar que la población se encuentre correctamente informada de los alcances de los proyectos de inversión que les afectan, promoviendo al mismo tiempo la participación informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para una adecuada toma de decisiones sobre dichos proyectos, con miras a su desarrollo responsable y sostenible.

3) La participación ciudadana en el marco normativo actual

Ahora bien, antes de abordar el tema relativo a la participación ciudadana que se desarrolla actualmente en el marco de los procesos de certificación, es pertinente comentar que, si bien la Ley Nº 29968 crea el Senace, posteriormente se emite el Decreto Legislativo Nº 1394 que fortalece y optimiza el funcionamiento de las autoridades competentes, en el marco del SEIA, teniendo como finalidad modernizar, mejorar y asegurar una oportuna, efectiva y eficiente evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, a través de precisiones de sus instancias, competencias, regulaciones y funciones. En especial, la principal novedad contenida en el Decreto Legislativo 1394, radica en la Tercera Disposición Complementaria Final, la misma que contenía una disposición que otorgaba al Senace la facultad de que, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la ministro/a del Ambiente, pudiera presentar la propuesta de un procedimiento único del proceso de certificación ambiental.

En virtud de este marco normativo, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial Nº 310-2019-MINAM, de fecha 10 de octubre de 2019, dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Senace, con la finalidad de que este último pueda ser compartido con la población y contar con sus respectivos aportes, en especial de del sector público, como de personas naturales y personas jurídicas que interactúan directamente con el proceso de certificación ambiental.

Así, el 26 de enero de 2022 se emite el Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, mediante el cual se aprueba el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental -PUPCA- del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.

El PUPCA cobra importancia ya que uniformiza los criterios dispersos de evaluación que venían aplicándose hasta entonces de manera fragmentada y sectorial, contribuyendo a la simplificación administrativa en tanto estandariza los procedimientos de evaluación de los subsectores ya transferidos al Senace tal como sucede en los sectores Minería, Electricidad, Hidrocarburos, Transportes, Agricultura, Residuos Sólidos y Vivienda y Construcción. De este modo, el PUPCA irá regulando los procesos de certificación incluso de los sectores en proceso de transferencia, conforme al Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, y modificado por el Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM.

Asimismo, el PUPCA obedece a la aplicación del Principio de Uniformidad establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General), en virtud del cual, la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, de modo que garantice que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en regla general, ya que toda diferenciación se basa en criterios objetivos debidamente sustentados.  

El PUPCA coadyuva además a realizar una evaluación más predictible de los estudios ambientales presentados: a partir de su vigencia, ya no es necesario aplicar reglamentos de protección ambiental sectoriales, sino un procedimiento único. Esta predictibilidad introducida por la norma redunda en el cumplimiento de la propia misión del Senace, que se encuentra orientada al servicio al ciudadano, brindando una respuesta eficiente, eficaz y oportuna en sus procesos.

En este sentido, como ya hemos mencionado, para obtener una certificación ambiental, es necesario previamente revisar el Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, el cual contiene dentro de sus anexos toda la información correspondiente para la obtención de la misma, a través de diez (10) procedimientos administrativos recogidos en el artículo 5 del PUPCA, los cuales se inician con la respectiva solicitud de titular, dependiendo del tipo de procedimiento que se desee realizar. 


Del análisis de la información recopilada por la Defensoría del Pueblo se evidencia que, a la fecha, ninguno de los proyectos aprobados por el Senace se encuentra entre los conflictos sociales reportados por dicha institución, afirma Joanna Fischer.

Una vez recibida la solicitud presentada por el titular, se inicia el procedimiento administrativo de evaluación, cuyo plazo dependerá del tipo de procedimiento a realizarse. Los plazos se encuentran entre los 30, 40, 90 o 120 días hábiles, contados desde el día siguiente de admitida a trámite la solicitud, conforme con lo establecido en el artículo 39 y el numeral 142.1 del artículo 142 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

A manera de conclusión podemos decir que los diez procedimientos administrativos que recoge el PUPCA garantizan la tutela de bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente, como es el derecho a que los ciudadanos gocen de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente (Decreto Supremo 004-2022-MINAM).

La importancia de obtener una Certificación Ambiental es encontrar por medio de una evaluación eficiente, los impactos ambientales reales significativos del proyecto, además permite que dentro del desarrollo de la evaluación se ejecuten mecanismos de participación ciudadana, que a continuación desarrollamos. 

4) La gestión de la participación ciudadana efectuada por el Senace

El Senace desarrolla una estrategia de gestión social aplicada en las distintas etapas del proceso de evaluación en un estudio de impacto ambiental, es decir antes de su elaboración, durante su elaboración y durante la evaluación, siendo una de ellas la “Avanzada Social” (Figura 1).

Conforme establece la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00026-2023-SENACE-PE, que aprueba “Los Lineamientos de Gestión Social para el fortalecimiento de la Certificación Ambiental del Senace”, la “Avanzada Social” es el despliegue inicial que realizan los/as servidores/as del Senace en el área de influencia preliminar de un proyecto de inversión, antes del inicio de la elaboración de un EIA-d, EIA-sd (cuando corresponda), durante sus modificaciones o durante su elaboración, con la finalidad de reconocer y contrastar la información del entorno social y ambiental, sobre la base de lo remitido por el titular o motivada por el equipo evaluador del Senace, según la necesidad identificada para cada proyecto. 

Toda avanzada social sigue criterios de oportunidad y pertinencia técnica, según las necesidades identificadas relacionadas a cada proyecto de inversión. Se considera la primera interacción presencial y/o no presencial, entre los/as servidores/as del Senace y los grupos de interés, de ahí la importancia de construir y/o afianzar las relaciones de confianza y credibilidad con la población (Figura 2).

Durante la avanzada social, el Senace colabora brindando la información a la población sobre cuáles son sus derechos, el área de influencia preliminar sobre el procedimiento de evaluación ambiental, la forma de participación ciudadana y los canales de comunicación para informarse sobre el proyecto. De este modo, el Senace ayuda a reconocer los aspectos sociales, culturales y ambientales relevantes de la población (antes de la elaboración de un EIA-d, EIA-sd y sus modificaciones). El Senace aplica, dentro de la participación ciudadana, el enfoque de género con la finalidad de generar igualdad de oportunidades tanto para las mujeres y hombres dentro de la participación ciudadana, así mismo, promueven la participación con un enfoque intercultural respetando las costumbres culturales de la población.

La avanzada es el primer paso para todo proceso de evaluación ambiental, permitiendo garantizar el derecho a la información y la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental. 

Estas estrategias se vienen implementado tanto de manera presencial como virtual en la aplicación de los diferentes mecanismos de participación ciudadana. Conforme se puede apreciar del portal interactivo del Senace denominado “Senace en cifras” (Senace en cifras. Gestión social), se realizaron entre el 2022 y 2023, 49 acciones de prevención de conflictos desarrollando una estrategia de gestión social en el marco de los talleres participativos o visitas informativas como, por ejemplo, las realizadas el presente año en la ciudad de La Libertad y Loreto de manera presencial. (Figura 3) 

La participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. Las decisiones y acciones de la gestión ambiental buscan la concertación con la sociedad civil (Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM).

Para introducirnos un poco dentro del ámbito de la participación ciudadana es necesario traer a colación la Ley del SEIA, que en sus objetivos establecía el contar con mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación. Cabe recordar que todos los estudios de impacto ambiental y los demás instrumentos de gestión ambiental deberán contener un plan de participación ciudadana, propuesto por el titular del proyecto.

Las leyes ambientales peruanas contienen múltiples y hasta reiterativas referencias a la importancia de la participación ciudadana en los procedimientos para la toma de decisiones públicas relevantes en este campo (planes, programas, disposiciones generales y proyectos), sin embargo, es necesario descender a los reglamentos para encontrar una articulación precisa de todas esas exigencias y afirmaciones de principio contenidas en las leyes (Valencia, 2013). 

Como sabemos, el reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales del Ministerio de Medio Ambiente, tiene la finalidad de establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano y regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental. 

Asimismo,  señala que la participación ciudadana se verifica al menos en los procesos de elaboración y difusión de información ambiental, diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental así como planes, programas y agendas ambientales, evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada así como de proyectos de manejo de los recursos naturales, en el marco del SEIA, seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales y la vigilancia ciudadana, y otros que definan las entidades del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Adicionalmente, se establecen los mecanismos de participación ciudadana que pueden ser realizados por titulares durante el proceso de participación ciudadana, entre los cuales se encuentran las audiencias públicas, talleres participativos, encuestas de opinión y buzones de sugerencias. Además, se ha establecido la posibilidad de ejecutar otros mecanismos de participación ciudadana regulados por la normativa sectorial correspondiente o en aquella emitida por el Minam. 

En este sentido y teniendo como base lo anteriormente desarrollado, el PUPCA establece en su artículo 24, la obligación del titular de presentar una solicitud de evaluación y aprobación del Plan de Participación Ciudadana (PPC), donde debe consignar tanto los mecanismos de participación a ejecutarse antes y durante el proceso, así como durante la evaluación de dichos instrumentos de gestión ambiental. 

Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 64 del PUPCA, el cual señala que el titular debe ejecutar obligatoriamente talleres participativos y audiencias públicas, así como dos mecanismos adicionales a elección del titular, como son las encuestas de opinión o buzones de sugerencia. La elección de estos mecanismos se realiza en virtud de las características particulares de cada proyecto, su magnitud y envergadura, área de influencia (preliminar o no) del proyecto, situación del entorno, sensibilidad ambiental y social, así como el contexto social, económico y cultural de la población o grupos de interés. Dicha elección será evaluada por el Senace, en el procedimiento de aprobación del PPC. 

Para introducirnos un poco dentro del ámbito de la participación ciudadana es necesario traer a colación la Ley del SEIA, que en sus objetivos establecía el contar con mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación. Cabe recordar que todos los estudios de impacto ambiental y los demás instrumentos de gestión ambiental deberán contener un plan de participación ciudadana, propuesto por el titular del proyecto.

Adicionalmente, se establece que los titulares pueden formular y proponer en su PPC, para evaluación del Senace, otros mecanismos de participación ciudadana que no estén mencionados en el PUPCA, siempre y cuando se realicen de manera adicional a estos, es decir, no reemplazan a los obligatorios.

De esta manera, el PUPCA regula el procedimiento de evaluación y aprobación del PPC, que deberán presentar los titulares para las etapas previas a la elaboración, durante la elaboración y la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o sus modificaciones. Cabe señalar que una de las virtudes del PUPCA respecto a la participación ciudadana se encuentra en la posibilidad de complementar medios de participación clásicos como las audiencias y/o talleres, con otros de reciente aplicación a raíz del contexto vivido por la pandemia, como son métodos virtuales, mediante radio, televisión e incluso el uso de plataformas informáticas.

Sobre este particular, destacamos el grado de participación obtenido a través de estas nuevas herramientas, el mismo que da cuenta del incremento de la participación ciudadana a través de medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación según sea posible. Esto es factible debido a que mediante el Decreto Legislativo N° 1500, se establecen medidas especiales para reactivar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid – 19 (Figura 4).

Teniendo en cuenta la experiencia obtenida en los últimos años con la participación ciudadana a través de dichos medios, el Senace ha considerado importante el uso de ambos medios de participación, legitimando así no sólo el derecho de participación directa inmerso en los mecanismos de participación clásicos, sino también, mediante la difusión de métodos que en la experiencia han consignado una mayor participación de otros agentes que quizá no eran recogidos por la diferencia del método utilizado, garantizando así un mayor acercamiento de la gente al conocimiento de los alcances de los proyectos de inversión que pueden afectarlos directa o indirectamente.

Se recalca que, a la fecha, de los 66 proyectos evaluados y aprobados por Senace, donde se han utilizado diversos medios de participación ciudadana, ninguno se encuentra dentro de los proyectos con conflicto social recogidos en la Defensoría del Pueblo, lo que habla favorablemente de los sistemas de evaluación que se vienen utilizando y que se refuerza con la aplicación de un sistema único de evaluación nacido de la propia experiencia del Senace de los últimos siete años de trabajo (Figura 5).

5) Mecanismos de participación ciudadana más utilizados en los procesos de certificación ambiental

Conforme se aprecia en el Portal Interactivo de Gestión Social en la página web del Senace, desde 2016 hasta febrero de 2023, el Senace ha realizado 716 talleres participativos y 129 audiencias públicas, como parte de su proceso de certificación ambiental.

Hasta el 2019, antes de la pandemia del COVID-19, ambos mecanismos de participación ciudadana se realizaban de manera presencial en su totalidad. A raíz de la pandemia, a partir del año 2020, a fin de cumplir con la participación ciudadana, los proyectos realizaron sus talleres y audiencias de manera virtual o mixta, como se detalla en la (Tabla 1).

Del cuadro, se puede observar que durante el año 2020 a 2022, el 73% y 41% de talleres participativos y audiencias públicas, respectivamente, se realizaron de manera virtual. Por otro lado, en lo que va del 2023, el 96% de talleres participativos se realizaron de manera presencial y el 4% en formato mixto.

CONCLUSIONES 

— La manera como Senace viene trabajando el tema de participación ciudadana y la metodología que utiliza en todo el proceso de evaluación revelan un proceso transparente hacia las comunidades y ciudadanía en general.

— El Senace cuenta con el mecanismo de “Avanzada Social”, que procura obtener información relevante del entorno social y ambiental del área de influencia preliminar de un proyecto de inversión, a fin de encontrar los mejores mecanismos a ser utilizados en cada caso concreto.

— A los mecanismos de participación ciudadana tradicionales como las audiencias y/o talleres se ha sumado el uso de nuevas herramientas que garantizan una participación ciudadana efectiva, por ejemplo, a través de medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación cuando es posible.

— La participación ciudadana aplicada por el Senace viene asegurando inversiones responsables y estables. En ese sentido, ninguno de los instrumentos aprobados por el Senace a la fecha y en los que se han desarrollado mecanismos de participación, se encuentra en conflicto.

DISCUSIÓN

Actualmente se vienen presentando una serie de conflictos sociales principalmente relacionados con el despliegue de proyectos de inversión; sin embargo, es conveniente determinar si dichos conflictos se deben a una inadecuada implementación de procedimientos de participación ciudadana o, si por el contrario, el desarrollo de éstos últimos en los últimos años y a raíz, especialmente de la creación del Senace, vienen dando resultados positivos.

RESULTADOS

Del análisis de la información recopilada por la Defensoría del Pueblo se evidencia que, a la fecha, ninguno de los proyectos aprobados por el Senace se encuentra entre los conflictos sociales reportados por dicha institución. En ese sentido, se puede concluir que el despliegue de los distintos métodos de participación ciudadana en los procesos sin conflicto viene dando resultados positivos, generando confianza en los mismos proyectos de inversión en el país.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

FIGURAS

Figura 1: Etapas de la participación ciudadana en el proceso de certificación ambiental. Fuente: Página web Senace. 

Figura 2: Fotografía de avanzada social realizada entre las poblaciones y los servidores de Senace.

Figura 3: Participación de la población en los talleres participativos o visitas informativas como una estrategia de gestión social. 

Figura 4: Ante el impacto del Covid – 19, se implementaron mecanismos especiales para los procesos de participación ciudadana. Fuente: Página web Senace.

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Figura 5: Camino de la Certificación Ambiental. Fuente: Página web Senace.

TABLA

Tabla 1: Talleres y audiencias realizados de manera virtual y mixta. Fuente: Senace en cifras.

MODALIDAD20162017201820192020202120222023
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