Minem y 90 días calendario para implementar un sistema piloto de trazabilidad de la comercialización del oro en Pataz

Este sistema busca identificar y rastrear el producto aurífero, en cualquiera de sus formas, desde su origen en la unidad de producción hasta su destino final, incluyendo todas las operaciones de compra y venta de oro.

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El Ejecutivo promulgó el Decreto de Urgencia Nº 006-2025, que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para combatir el incremento de la inseguridad ciudadana y criminalidad organizada asociada a la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de Pataz, región La Libertad.

“Dicha medida permite implementar mecanismos de fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados para las actividades de la minería ilegal, así como de los productos obtenidos en dicha actividad”, explicó el Ministerio de Energía y Minas (Minem) en un comunicado.

El Minem cuenta con un plazo de 90 días calendario para implementar un sistema piloto de trazabilidad de la comercialización del oro en Pataz, recordando que las personas que realizan dicha actividad, están obligadas a inscribirse en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro -RECPO.

Este sistema busca identificar y rastrear el producto aurífero, en cualquiera de sus formas, desde su origen en la unidad de producción hasta su destino final, incluyendo todas las operaciones de compra y venta de oro.

Las acciones a realizar son la implementación de rutas fiscales obligatorias, instalación de puntos de control, fiscalización integral del transporte de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados y productos mineros y aplicación de mecanismos excepcionales como la revocación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), frente a incumplimientos graves.

Respecto a este último punto, el Minem se encargará de la verificación del estado de la inscripción en el Reinfo, así como de la información declarada en el IGAC, en el IGAFOM y la producción minera obtenida o declarada proveniente de un lugar geográfico distinto al declarado, entre otros puntos.

El Minem realizará la revocación automática del Reinfo, de aquellas actividades mineras cuya producción no esté acorde con el volumen de producción declarada en su instrumento de gestión ambiental (IGAC o IGAFOM) o en la declaración de producción semestral presentada ante la autoridad competente.

Dicha revocación se dará de forma automática previo informe técnico y/o legal de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas luego de verificar el volumen de los productos mineros transportados indicados en las actas o informes de fiscalización de la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, Ministerio Público u otra entidad competente.

El decreto dispone la revocación automática de las inscripciones suspendidas en el Reinfo, correspondientes a los distritos de Pataz, Parcoy y Tayabamba de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.

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