La implacabilidad en la fiscalización de los Planes de Cierre de Minas

Por Vanessa Chávarry, socia del Área Ambiental de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. 

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A diferencia de otros sectores, la complejidad de las operaciones mineras contempla desde el inicio de sus proyectos de explotación, la tramitación de la aprobación de un Plan de Cierre de Minas que debe comprender no sólo las medidas de cierre final sino también las medidas de cierre progresivo, las cuales se deben ver plasmadas en un cronograma y presupuesto detallado. 

En la medida de que los Planes de Cierre de Minas son instrumentos de gestión ambiental complementarios, los compromisos ahí asumidos se convierten en obligaciones fiscalizables y sancionables por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Siendo ello así y tal como se muestra en el reporte de multas del OEFA, al cuarto trimestre del 2022, el incumplimiento de compromisos previstos en los Planes de Cierre -en la forma y plazos establecidos- ha sido uno de los incumplimientos más sancionados por dicha entidad el año pasado. 

De la revisión de algunas resoluciones emitidas por el Tribunal del OEFA en el último año, respecto a este incumplimiento, se puede advertir que la razonabilidad no es un criterio que viene siendo usado y es bastante común sancionar a empresas mineras por el incumplimiento de acciones de cierre progresivo identificadas como incumplidas al momento de la supervisión llevada a cabo por OEFA, a pesar de que el titular minero hubiese tramitado o logrado la modificación de ese cronograma antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador.  

Y siendo que en nuestro país los plazos legales son meramente referenciales y que los trámites de modificación de Planes de Cierre toman un tiempo considerable hasta su aprobación –que va más allá de cuarenta (40) días hábiles como lo establece el plazo legal-, se han dado muchos casos en que administrados, cuando son supervisados tienen el procedimiento de modificación en trámite, a pesar de la diligencia que pudieron haber tenido al iniciar el trámite de modificación del cronograma con un plazo razonable previo a su vencimiento; sin embargo, ello no es considerado por la autoridad, ya que como se ha señalado en las distintas resoluciones, la “fotografía” al momento de la supervisión es que el cronograma de cierre se encontraba vencido y en esa medida hay un incumplimiento que tiene que ser sancionado.  

Este planteamiento lleva a los administrados ciertamente a una situación límite y contingente, pues el retraso de la autoridad puede ser tal que se lleguen a cumplir los plazos establecidos en el cronograma del Plan de Cierre de Minas aprobado sin tener una respuesta del Ministerio sobre el pedido de su modificación. En ese caso, la pregunta es ¿cómo se podrían resguardar los administrados de una multa millonaria, como las que ha venido imponiendo el OEFA en estos casos, sea que les aprueben o no la modificación del Plan de Cierre antes del inicio del procedimiento sancionador? 

La alternativa más inusual e irrazonable, pero que a los ojos de OEFA es correcta, sería estar cumpliendo a cabalidad lo que establece el Plan de Cierre de Minas “vigente” al momento de la supervisión, a pesar de que ello pueda ser contrario a lo previsto en la modificación del cronograma o que ciertamente está siendo postergado. Evidentemente, este planteamiento no sólo resulta irracional y contrario a cualquier lógica, sino que atenta a criterios y principios legales recogidos expresamente en nuestra normativa. 

No obstante, a la luz de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal, es la vía más segura para buscar impedir el inicio de un procedimiento sancionador o archivar el mismo, ya que alegar las demoras de la autoridad no importan para el OEFA. Conforme con pronunciamientos del Tribunal, la demora de la autoridad en la aprobación de las modificaciones de los Planes de Cierre de Minas no incide en la obligación que tienen los administrados de ejecutar las medidas de cierre y en ese sentido, estos hechos no representan un hecho que imposibilite al administrado de cumplir con el compromiso que asumió en su Plan de Cierre. 

Siendo este el criterio que actualmente maneja la autoridad, la cual además para calcular las multas considera los presupuestos previstos en el Plan de Cierre de Minas, a pesar de que son gastos que van a ser ejecutados posteriormente, los administrados que están tramitando la modificación de sus Planes de Cierre de Minas, se encuentran en completa indefensión si es que por la demora de la autoridad sus cronogramas de cierre vencen, lo cual no puede ocurrir en un Estado que busca dotar de seguridad jurídica a sus administrados.  

En ese sentido, resulta prioritario que el OEFA corrija esos criterios irreflexivos e implacables con los cuales ha estado resolviendo este tipo de casos, lo cual no le quitará la fuerza y respeto con la que ya cuenta dicha entidad, sino que dotará de razonabilidad y uniformidad a los pronunciamientos sobre estos temas. 

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