Competencia desequilibrada y desestabilización del suministro: preocupaciones sobre la Ley 28832

El Mehdi Ben Maalla, country manager y CEO de ENGIE Energía Perú, enfatizó que si bien la norma promueve el ingreso de nuevas tecnologías, estas deben competir por sus propios méritos en las licitaciones; no obstante, cuestionó que también aliente la contratación separada de la potencia y la energía sin garantizar la permanencia del suministro las 24 horas del día.

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Con la participación de empresas líderes del sector energético, se llevó a cabo el panel “Modificación de la Ley 28832: Implicancias en el mercado eléctrico”, en el marco del evento PERÚ ENERGÍA 2025, con el objetivo de analizar los posibles efectos de la propuesta de reglamento en la competitividad de las generadoras, los procesos de contratación de las distribuidoras y el papel del organismo regulador para garantizar un desarrollo adecuado del mercado.

Enrique Martínez, gerente sénior de Nuevos Negocios y Relaciones Institucionales de Transportadora de Gas del Perú (TGP), afirmó que la nueva Ley 28832, incluso, podría tener un considerable impacto en el sector hidrocarburos en detrimento de un recurso energético tan abundante y barato como el gas natural –que brinda sostenibilidad al sistema eléctrico–. Según el ejecutivo, la norma incentiva la entrada “indiscriminada” de centrales renovables que podrían desestabilizar el suministro y originar escenarios problemáticos como el apagón eléctrico en España.

David Chala, gerente de Tarifas y Compra de Energía de Electrodunas, cuestionó que el reglamento deba someterse a un proceso de análisis regulatorio, porque además de afectar al generador y el distribuidor, perjudica al consumidor final con el incremento del precio de la energía, como consecuencia de la eventual eliminación de los contratos bilaterales, cuyos precios se encuentran por debajo del 15% del precio de licitación.

El Mehdi Ben Maalla, country manager y CEO de ENGIE Energía Perú, enfatizó que si bien la norma promueve el ingreso de nuevas tecnologías, estas deben competir por sus propios méritos en las licitaciones; no obstante, cuestionó que también aliente la contratación separada de la potencia y la energía sin garantizar la permanencia del suministro las 24 horas del día, además de afectar la eficiencia del mercado con la posible sobrecontratación de producción con base en criterios subjetivos.

Para Walter Sciutto, gerente general de Pluz Perú, el proyecto de reglamento posee aspectos que exceden a lo determinado por la ley marco, pues establece una serie de mecanismos que fuerzan a la empresa de distribución a presentar una proyección de demanda, y facultan al regulador –es decir, un tercero– a aprobar, modificar y definir el modo de contratación; obligando al distribuidor a asumir el posible riesgo de una sobrecontratación o el incumplimiento de la Ley Concesiones Eléctricas.

A criterio de Eduardo Rivas, gerente general de Celepsa, la modificación de Ley 28832, en su intento por fomentar la participación de energías renovables no tradicionales, crea un sesgo contra las tecnologías de generación convencional, como las centrales térmicas e hidroeléctricas, que podría persuadirlas de no competir en los procesos de licitación de energía; además de darle todo el poder al ente regulador para definir los procedimientos de contratación sin la debida consulta a los actores del mercado eléctrico.

Carlos León, gerente Legal y de Regulación de Kallpa Generación, lamentó que la propuesta de reglamento reduce la competencia en el mercado, ya que plantea la compra de oferta energética por bloques horarios para favorecer a determinadas tecnologías, pretendería limitar la participación de la generación existente en las licitaciones de largo plazo y encarga a Osinergmin la evaluación de la continuidad de la oferta energética actual en los procesos de adquisición; cuando debería ser el propio mercado quien elija la alternativa más adecuada para atender la demanda en sus respectivas concesiones.

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