El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N° 014-2023-EM que establece disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado (PAD) regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.
El PAD es un instrumento de gestión ambiental complementario de carácter excepcional que considera los impactos ambientales negativos reales o potenciales generados o identificados en el área de influencia de la actividad eléctrica en curso, y destinado a facilitar la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y normativa ambiental vigentes.
El decreto supremo establece un nuevo plazo para que los titulares que buscan acogerse al PAD comuniquen a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (Minem) dicha decisión, dentro de un lapso de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, es decir, hasta el 20 de noviembre de 2023.
En el caso de las municipalidades y gobiernos regionales que requieran comunicar su acogimiento, el plazo para comunicarlo se extiende por el período de un año: hasta el 20 de agosto de 2024.
Asimismo, la norma señala que para la posterior presentación del PAD: los titulares de las actividades eléctricas tienen un plazo de 3 años, mientras que las municipalidades y gobiernos regionales cuentan con 5 años, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo.
El Minem informó que, durante la elaboración de la presente norma, la DGAAE identificó 1,203 instalaciones eléctricas en todo el país que no cuentan con instrumento de gestión ambiental y que, dentro de este universo, 906 instalaciones corresponden a municipalidades y gobiernos regionales.