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Confiep: “SUNAT debe aceptar y cumplir los mandatos constitucionales de la misma manera que lo deben hacer los contribuyentes”

La Confiep aclara que la sentencia del TC no condona deudas tributarias ni elimina o reduce el monto de los impuestos en controversia.

Con relación al precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional el cobro de intereses moratorios por SUNAT cuando “la Administración Pública incumplió su deber de resolver en el plazo de ley”, la Confiep, el gremio empresarial más importante del país, afirma  que “la sentencia del TC reafirma que en el Perú impera el Estado de derecho y que todos los contribuyentes, grandes, medianos y pequeños tienen derecho a cuestionar los actos administrativos sin ser sancionados, estigmatizados ni obligados a costear la ineficiencia del Estado”.  “Compete a SUNAT cobrar las deudas tributarias con prontitud y eficiencia. De lo contrario, debe establecer las responsabilidades de sus funcionarios por no hacerlo. Lo que no puede hacerse, es trasladar al contribuyente el costo de sus retrasos”, especificaron.

Los ingresos tributarios ascendieron a cerca de S/140.000 millones en 2021 en el Perú, y esta cifra —dijo la Confiep— “se ha incrementado 25 veces en los últimos 30 años gracias a la inversión privada, el crecimiento económico y la contribución fiscal de las empresas y consumidores”. “SUNAT debe aceptar y cumplir los mandatos constitucionales de la misma manera que lo deben hacer los contribuyentes con el fin de respetar la institucionalidad del país”, remacharon.

La Confiep aclara que la sentencia del TC no condona deudas tributarias ni elimina o reduce el monto de los impuestos en controversia. “Solo corrige la inconstitucional exigencia de ‘intereses moratorios en exceso’ derivados del incumplimiento en los plazos para resolver de la administración pública”, dijo.

El gremio recuerda que no se puede sancionar ni cuestionar al contribuyente por el ejercicio de su legítimo derecho de impugnación y defensa, como también lo ejerce SUNAT cuando cuestiona las resoluciones del Tribunal Fiscal. “Impugnar no es dilatar y mientras se tramitan los procesos tributarios los intereses siguen computándose para el contribuyente”, explicaron. “Lo cuestionable es cuando la dilación proviene de la Administración y se sigue cobrando intereses. Aceptarlo sería un incentivo perverso para no resolver a tiempo y cobrar sumas indebidas”.