Bloques horarios o plazo de 24 horas: sombras de la Ley N°32249

“Si el usuario es el centro de la regulación, en mi concepto, estas ocupaciones deberían ser por 24 horas, y no por bloque horario”, dijo Carlos Gomero, socio del estudio LQG Energy & Mining Consulting, en el PERÚ ENERGÍA Norte.

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Para Carlos Gomero, socio del estudio LQG Energy & Mining Consulting, la Ley N°32249 es una especie de parteaguas, pues se erige como una de las más importantes normas emitidas en los últimos tiempos para el sector eléctrico, y el espíritu de ésta es que el Estado puede desempeñar un papel más protagónico. “Lo que está pendiente de la norma son los reglamentos”, apostilló. “El de licitaciones y el de servicios complementarios”.

Carlos Gomero sostuvo, en el PERÚ ENERGÍA Norte, organizado por Prensa Grupo SAC, que uno de los aspectos cruciales de la nueva normativa son los bloques horarios. “Hasta antes de esta norma las licitaciones se hacían por 24 horas, por todo el plazo de suministro. Esta norma lo que hace es habilitar a que las licitaciones se hagan por bloques,por bloques horarios”, explicó.

Pero este factor crea un dilema dado que la ley señala que “las ofertas adjudicadas son las que representan en conjunto el mínimo costo de suministro para todo el plazo de suministro”. “Y esto tiene que ser reglamentado; la versión prepublicada no dice nada sobre el asunto”, indicó.

El Estado, según Gomero, tiene solo dos alternativas: o se adhiere al “interés legítimo que tienen los nuevos desarrolladores de proyectos renovables para adjudicar por bloque horario” u opta por “el derecho legítimo que también tienen los usuarios para tener el menor costo posible”. No hay término medio, a su entender, “porque si se quiere el menor costo posible, yo tengo que permitir que todos puedan competir por un precio promedio por las 24 horas del día”.

Los contratos bilaterales son otro asunto poco claro de la nueva norma pues sólo permitirá contratos de este tipo “de muy corto plazo y sólo si una licitación fracasa”.

“Si el usuario es el centro de la regulación, en mi concepto, estas ocupaciones deberían ser por 24 horas, y no por bloque horario”, dijo. “Este es un tema grande de la ley que solo definirá el reglamento. Hasta el momento no se ha definido, y es una discusión grande”.

Otro aspecto es la nueva regulación de la tarifa en barra. La norma ha creado un nuevo comparador. “La tarifa en barra por el regulador hasta ahora se fijaba comparándose con el precio promedio de las licitaciones. Hoy, con esta ley, se va a comparar con el precio promedio de las licitaciones y también del mercado libre”, resaltó Gomero. “Esto lo que ha generado, naturalmente, es una reducción de la tarifa en barra, porque el precio del mercado libre es menor”.

El socio del estudio LQG Energy & Mining Consulting subrayó que otro considerable extremo es la programación vinculante de solicitudes. “El regulador decidirá cuándo se hace, cómo se hace, en qué plazo se hace, con qué condiciones y en qué momento”, explicó. “Desde el punto de vista del sentido de la regulación, esta idea de que el regulador es el que conoce mejor las condiciones comerciales del distribuidor, en un entorno en el que va a venir generación distribuida, en un entorno en el que el mercado libre cada vez es más grande, en el que se puede anticipar con menor certeza la demanda futura, es muy complicado”.

Los contratos bilaterales son otro asunto poco claro de la nueva norma pues sólo permitirá contratos de este tipo “de muy corto plazo y sólo si una licitación fracasa”. “Una de las cosas que olvida la regulación es que muchas veces estos proyectos, estos contratos bilaterales han bancado inversiones que no solamente tienen una explicación estrictamente comercial, sino también tienen una explicación técnica. Hay muchas centrales eléctricas que están dentro del área de concesión del distribuidor que tienen el rol de regular tensión o tienen un rol técnico mucho más importante y eso se está olvidando en esta norma”, dijo Gomero.

En cuanto a los servicios complementarios, prestaciones adicionales que se requieren tener en el sistema para que la potencia de energía se entregue en adecuadas condiciones de disponibilidad y calidad, el especialista sostuvo que urge una sistematización normativa que apunta a que sea el mercado el que genere sus propios incentivos “para que se puedan prestar [los servicios] en condiciones competitivas”.

“En efecto, las energías renovables en el Perú ya venían creciendo, pero lo hacen de forma espontánea, sin intervención del Estado”, dijo. Desde su punto de vista, ya no requiere ese “sobreimpulso”.

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