En 2020, la minera Lupaka inició un arbitraje ante el CIADI, bajo el TLC Canadá–Perú. El 30 de junio de 2025, el tribunal arbitral emitió un laudo firme a favor de Lupaka. El Perú no solicitó la anulación dentro del plazo de 120 días, vencido el 28 de octubre del año pasado. El laudo es definitivo y exigible. En enero de 2026, el CEO de Lupaka Gold, Gordon Ellis, confirmó públicamente en una entrevista con Bloomberg que la empresa iniciará acciones para la ejecución internacional del laudo CIADI, ante la falta de respuesta del Estado peruano. Ante esta situación, la empresa ha contratado investigadores especializados para identificar activos del Estado peruano en el extranjero. ¿Cómo hemos llegado a esto? ¿Qué implicancia tiene para el país en su conjunto? Lo esclarece Luis Sáenz, director de BLB Consultores, en este diálogo.
¿Cuáles son los fundamentos legales de la demanda presentada por Lupaka Gold contra el Estado peruano y en qué tratados internacionales se sustenta?
La demanda de Lupaka Gold se sustenta en el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Perú, bajo el cual la empresa inició un arbitraje ante el CIADI en 2020. En ese marco, Lupaka alegó la vulneración de estándares internacionales como el trato justo y equitativo, la protección y seguridad plena y la expropiación indirecta, debido a la falta de acción del Estado peruano frente a los bloqueos que impidieron la operación del proyecto Invicta.

¿Qué hechos específicos llevaron al conflicto entre la empresa minera y las autoridades o comunidades en el Perú?
El conflicto se originó principalmente por el bloqueo del acceso al proyecto Invicta por parte de la comunidad de Parán, pese a que la empresa contaba con acuerdos formales de uso de tierras con la comunidad titular del terreno. Si bien existieron negociaciones previas con Parán entre 2013 y 2015, estas no se formalizaron, y posteriormente un cambio en la dirigencia comunal llevó a desconocer lo avanzado y a plantear nuevas exigencias. Esto derivó en un conflicto focalizado en el acceso al proyecto. A partir de octubre de 2018, los bloqueos se intensificaron, impidiendo el ingreso de personal, autoridades y proveedores. A pesar de múltiples gestiones ante distintas entidades del Estado, no se ejecutaron acciones efectivas para restablecer el orden público, lo que finalmente llevó a la paralización total del proyecto.
¿Cuál es el monto de compensación que reclama la empresa y cómo se calcula ese perjuicio económico?
El tribunal arbitral ordenó al Estado peruano el pago de aproximadamente US$67 millones, monto que continúa incrementándose debido a la aplicación de intereses cercanos al 9% anual. Este monto corresponde a la compensación por la afectación de… Puede seguir leyendo esta entrevista en nuestra edición Energiminas 126 aquí.