La Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, que conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI), informó que el 2 de junio de 2025, la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) le notificó a las partes el registro de la anulación contra el laudo emitido por el Tribunal Arbitral de fecha 20 de diciembre de 2024, en el marco del arbitraje internacional Caso CIADI ARB/18/26.
“El Estado peruano expresó su amplia reserva del ejercicio de los derechos que le otorga el Convenio CIADI con respecto al laudo, principalmente en la decisión del Tribunal de rechazar y excluir la extensa prueba que demostraba conducta criminal en la adjudicación entregada al consorcio Gasoducto Sur Peruano S.A (GSP)”, explicó el Ministerio de Economía y Finanzas en un comunicado.
Las empresas demandantes iniciaron un procedimiento de rectificación, basándose en que el Tribunal debió establecer que la metodología del cálculo de daños esté sujeta a los porcentajes de sus participaciones en tal consorcio.
El pasado 23 de mayo de 2025, la Secretaría General del CIADI notificó al Estado peruano la decisión de rectificación emitida por mayoría por el Tribunal Arbitral con voto disidente de uno de los árbitros. De esta manera, el Tribunal acogió por mayoría de sus miembros la solicitud de rectificación, e incrementó la indemnización ordenada en favor de las demandantes.
El Estado peruano, en conjunto con sus abogados externos del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP evaluaron el laudo -incluyendo la decisión de rectificación- y el pasado viernes 30 de mayo de 2025, solicitaron la anulación a la Secretaría General del CIADI.
Junto a esta solicitud, el Estado peruano solicitó adicionalmente, la suspensión de ejecución del laudo. En virtud de lo anterior, el 2 de junio de 2025, la Secretaría General del CIADI notificó a las partes el registro de la solicitud de anulación y la suspensión de la ejecución del laudo.