El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente (Minam), aprobó, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-OEFA/CD publicada en el diario oficial El Peruano el día 4 de diciembre la Metodología para el cálculo de la multa coercitiva aplicable en ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción.
“La metodología garantiza que los diferentes órganos del OEFA cuenten con criterios uniformes y objetivos para determinar el monto de las multas coercitivas que se impongan”, dice la norma. Permitirá alcanzar una mayor predictibilidad y uniformidad en el cálculo de las multas coercitivas, bajo los principios de razonabilidad, predictibilidad y simplicidad, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Según los artículos 21°, 22° y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas por el OEFA acarrea la imposición de multas coercitivas no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT. Asimismo, se precisa que en caso de persistir el incumplimiento se podrá imponer una nueva multa coercitiva hasta que se cumpla con la medida ordenada.