Durante el Encuentro Minero «¿Qué debe cumplir una empresa minera para usar agua?», organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, Guido Bocchio, gerente de Legal y Recursos Naturales de Southern Perú, precisó que son tres los títulos habilitantes de uso de agua que aplican al sector minero y que uno de ellos puede aprobarse después de un año.
“Entre los títulos habilitantes, se destaca a la licencia de uso de agua, cuya obtención se tramita ante la Autoridad Administrativa del Agua y pasa por un procedimiento de cuatro etapas, el cual tendría que completarse en un lapso de 80 a 95 días, según lo previsto por las normas de la entidad encargada, pero en realidad esto puede tomar entre 6 a 12 meses”, aseveró.
Bajo esta premisa, puntualizó que la licencia de agua es requerida específicamente para la etapa de explotación minera, y su otorgamiento obligará a la empresa a instalar medidores de consumo de agua, realizar el control y reporte del consumo, someterse a fiscalización por la ANA, participar en las juntas de usuarios, usar el recurso con eficiencia y abonar el pago.
“Respecto al pago, esta es una retribución económica que se abona anualmente por el uso del agua y el vertimiento de aguas residuales, siendo sus tasas de pago las más altas para el rubro minero, en comparación con las de los rubros industrial y agropecuario, por lo que es el principal interesado en ser responsable con la disposición del agua en sus actividades”, añadió.
Seguidamente, explayó que los otros dos títulos son el permiso de agua, cuya dación es a plazo indeterminado, se aplica para actividades eventuales y se tramita ante la Autoridad Local del Agua; mientras que la autorización de agua se otorga por un plazo máximo de dos años, se aplica a actividades de exploración y se tramita ante la Autoridad Administrativa del Agua.
En otro sentido, Guido Bocchio subrayó que, si la entidad encargada no se pronuncia en el plazo establecido o máximo respecto a la solicitud del título habilitante de uso de agua, la empresa puede valerse de esta situación para acogerse al silencio administrativo positivo, a fin de conseguir la aprobación automática del título en los términos en que fue formulado.
“Además, si no hay pronunciamiento en el tiempo señalado, el solicitante puede optar por el silencio administrativo negativo, con el que interpretará que el título le fue negado y por tanto apelará ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aunque esta acción no sería recomendable por la carga procesal y la competencia de los funcionarios”, dijo.
Por último, el gerente de Legal y Recursos Naturales de Southern Perú aclaró que no existe la «Ley de Cabeceras de Cuencas» propiamente dicha, sino la modificación del artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos, que se obliga a la ANA a aplicar una metodología para la determinación, delimitación y establecimiento de medidas ante la vulnerabilidad de estas canteras.
“Las cabeceras de cuencas se forman por la conjunción de distintas redes de agua, pero lo que se desconoce son las acciones por tomar respecto a ellas, pues son zonas donde hay minería, agricultura, líneas eléctricas, carreteras y trenes; por ende, debemos ser cuidadosos con pensar que estas deben ser vetadas de la actividad minera, como se quiso hacer antes”, remarcó.