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Insisten en propuesta que ratifica cuotas laborales para las personas con discapacidad

El dictamen que recomienda la insistencia de la propuesta que modifica la Ley 9973 Ley General de la Persona con Discapacidad, a fin de mejorar el cumplimiento de la cuota laboral a favor de las personas con discapacidad, fue aprobado en la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad que preside el legislador Luis Roberto Kamiche Morante (CD-JP).

La votación fue por unanimidad. El texto modifica el artículo 46.3 para establecer que “el 10 % de vacantes ofertadas por los programas de empleo implementados por el Estado debe ser ocupada por personas con discapacidad”.

Respecto el artículo 49 sobre cuota de empleo señala que “las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal. Los empleadores privados con más de 50 trabajadores en una proporción no inferior al 3 %”.

En el caso de empleadores privados, el cálculo de la cuota laboral se aplica sobre el total de los trabajadores registrados en el año anterior independientemente del tipo de contrato y del tiempo que hayan laborado.

Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el sector público se destinan a financiar programas de formación laboral y actualización y programas de colocación y empleo.

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) la fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) en coordinación con CONADIS en el sector público.

La propuesta también contempla que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) debe procesar la información recibida, adoptar las medidas que correspondan conforme a sus funciones e informará en enero de cada año a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.

La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad pública es cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso.