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Cerro de Pasco Resources cierra primer tramo de financiamiento de USD 1.8 millones

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La minera también confirma que actualmente está abordando los requisitos finales en relación con una Servidumbre Legal de dos años, brindando acceso a las áreas de superficie correspondientes a la Concesión El Metalurgista y el Proyecto de Relaves Quiulacocha.

Cerro de Pasco Resources Inc. (CDPR) ha cerrado un primer tramo de su Colocación privada sin intermediarios previamente anunciada, por un total de ingresos brutos agregados de 1 772.000 dólares (la “Oferta”).

CDPR también confirma que actualmente está abordando los requisitos finales en relación con una Servidumbre Legal (“Servicio de Servidumbre”) de dos años, brindando acceso a las áreas de superficie correspondientes a la Concesión El Metalurgista y el Proyecto de Relaves Quiulacocha (Proyecto QT). 

Se espera que la Servidumbre, que permite a la Compañía realizar exploración confirmatoria a través de un programa de perforación sónica de 40 pozos, sea aprobada por Resolución Suprema en diciembre de 2023.

Proceso de servidumbre

El proceso de Servidumbre fue iniciado por CDPR el 25 de agosto de 2022 con la autoridad y orientación de la Dirección General de Minería (DGM), unidad orgánica del Ministerio de Energía y Minas (Minem) responsable de formular normas técnicas y emitir dictámenes. relacionados con permisos y autorizaciones mineras. 

Las audiencias se llevaron a cabo entre CDPR y Activos Mineros SAC (AMSAC), como se describe más adelante, quienes controlan los derechos de superficie sobre toda el área del Proyecto QT. 

Habiendo confirmado el rechazo de AMSAC a una servidumbre voluntaria de tierras, el DGM respaldó el inicio de un proceso de Servidumbre Legal (o Forzosa).

El proceso reconoce que CDPR posee un derecho irrevocable e indefinido para explorar y explotar la concesión El Metalurgista, que abarca los Relaves Quiulacocha.

Aprobaciones de servidumbre

Se obtuvieron aprobaciones de cuatro ministerios: del Minem, el de Medio Ambiente, el de Vivienda y Construcción, y el de Agricultura. 

Con el expediente completo, CDPR esperaba que la DGM redactara una Resolución Suprema otorgando la Servidumbre Legal en agosto, para la firma del Ministro del MINEM y el Presidente de la República en septiembre de 2023.

Sin embargo, se han producido retrasos como resultado de dos apelaciones separadas y consecutivas presentadas por AMSAC. La primera fue revisada por el Consejo Minero independiente, y debidamente resuelta por la DGM. El segundo, presentado el 19 de septiembre de 2023 y también en materia formal, se encuentra actualmente en trámite, debiendo ser evaluado por el Consejo Minero el 30 de noviembre , tras lo cual se espera que el Consejo emita un fallo definitivo a favor de la Servidumbre.

Línea de tiempo

Como resultado de los retrasos causados ​​por las apelaciones de la AMSAC, se espera que la Resolución Suprema sea presentada para su firma en diciembre.

Durante la temporada de lluvias en Perú, se dificulta el proceso de perforación. Sin embargo, es posible perforar bajo la lluvia, siempre que se cumplan las condiciones que permitan una ejecución segura y de calidad de la campaña de perforación.

Otro factor que contribuye es el de los patrones climáticos anómalos de este año, con el fenómeno del Niño que plantea la posibilidad de un aumento de las precipitaciones durante la temporada de lluvias. Como resultado, CDPR espera comenzar los estudios de Geofísica y Tomografía antes de fin de año, y también comenzar el Programa de Perforación QT tan pronto como las condiciones climáticas lo permitan.

De acuerdo con el nuevo cronograma, CDPR espera completar el programa de perforación de 40 pozos y la primera fase de la evaluación económica preliminar (PEA) de QT para el segundo trimestre de 2024 e inmediatamente comenzar la preparación de un informe técnico sobre recursos minerales que cumpla con NI 43. -101 (como se define en este documento) para los relaves de Quiulacocha dentro de nuestra concesión “El Metalurgista”.

Guy Goulet, director ejecutivo de Cerro De Pasco Resources, comentó que “las apelaciones de AMSAC, por supuesto, están fuera de nuestro control. Este proceso ha sido largo, pero las Servidumbres Forzosas son poco comunes y sólo han ocurrido cinco veces en el pasado”. 

“Respetamos las formalidades del país y reconocemos la diligencia de aquellas autoridades que continúan ayudándonos a encontrar una manera de salir del estancamiento y seguir adelante. la servidumbre allanará el camino para un rápido desarrollo del proyecto QT”, remarcó.

Asimismo, el ejecutivo destacó que “es un proyecto que cuenta totalmente con el apoyo de la comunidad local y es de importancia crítica para Cerro de Pasco. Aporta innovación, beneficios para la salud y el medio ambiente, y una reactivación muy necesaria de la economía local”. 

Confío en que lograremos el objetivo de perforar todo el recurso QT y obtener permisos para iniciar la producción en un plazo razonable, anotó.

Términos de la Servidumbre

CDPR pagará a AMSAC aproximadamente US$1 millón (3,7M de soles) por la Servidumbre y se le permitirá acceder y realizar perforaciones dentro de su propia área de concesión durante un período de hasta dos años, brindando acceso a las áreas superficiales correspondientes a El Metalurgista de CDPR. Concesión y Proyecto QT. 

La Servidumbre permitirá a la Compañía realizar exploración confirmatoria a través de un programa de perforación sónica de 40 pozos.

Colocación privada

En el primer tramo de su colocación privada, CDPR emitió 17.720.000 unidades de la Compañía (Unidades) a un precio de 0,10 dólares por unidad. Cada Unidad se compone de una acción común en el capital de la Compañía (una “Acción Ordinaria”) y la mitad de una garantía de compra de una unidad (una “Garantía”). 

Cada Warrant completo da derecho a su titular a comprar una unidad adicional (cada una una “Unidad de Warrant”) a un precio de $0.15 por Unidad de Warrant hasta la fecha que sea anterior entre 24 meses después de su emisión y, si corresponde, la Fecha de Vencimiento Acelerado. (como se define más adelante) (la “Fecha de Vencimiento”). Cada Unidad de Garantía constará de (i) una Acción Ordinaria adicional y (ii) una garantía de compra de Acción Ordinaria transferible adicional (las “Garantías Subyacentes”). 

Cada Warrant Subyacente dará derecho a su titular a adquirir una Acción Ordinaria adicional (las “Acciones Warrant Subyacentes”) a un precio de $0,25 por Acción Warrant Subyacente hasta la Fecha de Vencimiento.

En el caso de que, durante el período siguiente a los 24 meses a partir de la fecha de cierre de la Oferta, el precio de negociación promedio ponderado por volumen de las Acciones Ordinarias exceda $0,60 por Acción Ordinaria durante cualquier período de 20 días hábiles consecutivos, la Corporación podrá, a su opción, luego de dicho período de 20 días, acelerar la fecha de vencimiento de los Warrants mediante la entrega de un aviso a los tenedores registrados (un “Aviso de Aceleración”) de los mismos y emitiendo un comunicado de prensa (un “Comunicado de Prensa de Aceleración de los Warrants”.

En este caso, la fecha de vencimiento de los Warrants y de los Warrants Subyacentes, según corresponda, se considerará a las 5:00 pm (hora de Montreal) del trigésimo día siguiente a la última de (i) la fecha en que se envía el Aviso de Aceleración a Titulares de Warrants, y (ii) la fecha de emisión del Comunicado de Prensa de Aceleración de Warrants (la “Fecha de Vencimiento Acelerada”).

En relación con la Oferta, la Corporación pagó un monto de $10,400 y emitió 104,000 Warrants a terceros en condiciones de plena competencia como honorarios del buscador.

La Corporación tiene la intención de utilizar los ingresos netos de la Oferta para el desarrollo de los relaves Quiulacocha y para capital de trabajo.

Todos los valores emitidos en relación con la Oferta estarán sujetos a un período de retención legal de cuatro meses y un día de acuerdo con las leyes de valores aplicables.

Programa de exploración

El programa incluirá estudios geofísicos, pruebas de laboratorio, pruebas de mineralogía, estimación de recursos y evaluación económica, en colaboración con Glencore International AG y Volcan Compañía Minera, con el objetivo de presentar un informe técnico que cumpla con NI 43-101.

Los relaves de Quiulacocha 

El depósito de relaves de Quiulacocha (4,300 msnm) cubre aproximadamente 115 hectáreas con relaves depositados en el Centro de Almacenamiento de Relaves (TSF) de Quiulacocha desde principios de los años 1920 hasta 1992.

Los relaves almacenados en el TSF, compuestos por residuos de procesamiento, provienen del Cerro de Mina a cielo abierto y subterránea de Pasco. El principal período de depósito de relaves en Quiulacocha se produjo después de 1943, cuando se puso en marcha la planta Paragsha, primero tratando mineral de Cu y luego procesando mineral de Zn-Pb-Ag. 

Según registros históricos, la mina Cerro de Pasco procesó aproximadamente 58,3 Mt de mineral de Zn-Pb-Ag entre 1952 y 1992 a partir de trabajos a cielo abierto y subterráneos con leyes históricas promedio de 8,6% Zn, 3,3% Pb y 98 g/t Ag. . 

La Estimación Histórica de Recursos Minerales más reciente para los relaves de Quiulacocha, preparada por BO Consulting en 2012, reportó 2,9 Mt con 1,43% Zn, 0,79% Pb, 43,1 g/t Ag y 0,04% Cu. Esta estimación se basó en un programa de muestreo con barrena de superficie poco profunda que se estimó que representaba sólo el 4% de las toneladas esperadas del depósito. 

Fondo

CDPR es titular de la concesión ubicada en Perú denominada “El Metalurgista” (“la Concesión”), la cual le otorga el derecho de explorar y explotar los Relaves Quiulacocha ubicados dentro de su área asignada. La exigibilidad de estos derechos ha sido confirmada formalmente por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas del Perú.

CDPR ha obtenido la mayoría de las certificaciones y autorizaciones requeridas para iniciar actividades de exploración en la Concesión, incluida una certificación ambiental (“DIA”) y un acuerdo con la Comunidad de Quiulacocha que otorga ciertos derechos de superficie. La Compañía está plenamente comprometida con la aplicación de los más altos estándares en las relaciones comunitarias y avala los lineamientos marcados por la Organización Internacional de Normalización (ISO), en su Norma 26000:2010 que define la Responsabilidad Social Empresarial

Fuente: Rumbo Minero.

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