Por mayoría, la Comisión de Energía y Minas, presidida por el legislador Jorge Flores Ancachi (AP), aprobó el proyecto de ley 3377, que establece un régimen especial de concesiones mineras para las zonas de pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios.
La propuesta del congresista Eduardo Salhuana Cavides, de Alianza para el Progreso (APP), tiene por objeto establecer un régimen de solicitud y otorgamiento de concesiones mineras sobre las áreas correspondientes a las zonas de pequeña minería y minería artesanal comprendidas en el anexo 1 del Decreto Legislativo 1100, norma que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, con la finalidad de contribuir al ordenamiento de la actividad minera y la determinación de responsabilidades sociales, ambientales y tributarias en el departamento de Madre de Dios.
Acceden a este régimen las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) en las zonas de pequeña minería y minería artesanal comprendidas en el anexo 1 del Decreto Legislativo 1100, que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias.
Entre los requisitos para acceder a este régimen, se encuentra el estar vigente y tener presentado el instrumento de gestión ambiental para la formalización minera (IGAFOM) en su aspecto correctivo y preventivo, así como haber cumplido con declarar la producción minera de forma semestral, aplicándose la excepción prevista en el literal c) del párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo 001-2020-EM, Decreto Supremo mediante el cual se establecen disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
El minero informal inscrito en el REINFO, en estado vigente, que cuente con instrumento de gestión ambiental correctivo (IGAC) o el instrumento de gestión ambiental para la formalización minera (IGAFOM) presentado ante la autoridad competente en sus dos aspectos (correctivo y preventivo) puede acceder a la titularidad de la cuadrícula minera declarada ante el REINFO correspondiente al lugar donde realiza sus operaciones, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento.