A marzo de 2025, según información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dicha entidad ha multado al sector minero con 243,721 UIT, siendo las vinculadas al incumplimiento de los planes de cierre las que destacan ampliamente.
La exigencia de la autoridad ambiental respecto a esta obligación es el cumplimiento total de los compromisos asumidos por los propios administrados en sus planes de cierre, que involucran obligaciones de cierre progresivo, final y post cierre a nivel de ingeniería de detalle, y de ese modo se exige su obligatorio cumplimiento en el lugar, tiempo y modo en que fueron aprobados. Para el Tribunal del OEFA, conforme con los reiterados fallos que ha emitido, esta exigencia es categórica dado que obedece a que estos compromisos se encuentran orientados a prevenir o revertir de forma progresiva o final, según sea el caso, la generación de los impactos negativos que las actividades mineras puedan generar en el ambiente.
En ese sentido, no se acepta excepción alguna de un incumplimiento a las obligaciones previstas en el marco de un plan de cierre y específicamente de sus cronogramas, salvo que aplique un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor o que dichas obligaciones dejen de… Puedes leer la columna en nuestra edición Energiminas 125.