El 14 de marzo de 2026 vence el plazo para el retiro del cableado aéreo de electricidad en desuso o en mal estado en zonas urbanas, conforme a lo establecido en la Ley N.º 31595 y su reglamento, recordó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente.
El OEFA precisó que es la entidad encargada de supervisar el retiro del cableado eléctrico en desuso o deteriorado. En tanto, el control del cableado correspondiente a telecomunicaciones es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
“De acuerdo con la normativa vigente, las empresas que identifiquen la presencia de cableado eléctrico en desuso o en mal estado deben presentar un Plan de Acción que incluya el cronograma para su retiro”, sostuvo la entidad.
No obstante, el OEFA viene realizando acciones de supervisión a empresas de distribución eléctrica con el objetivo de verificar en campo la información reportada por las compañías respecto a la inexistencia de cableado aéreo en desuso o deteriorado en zonas urbanas.
“En caso se detecte cableado en desuso o en mal estado durante las supervisiones, el OEFA podrá recomendar el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, así como disponer medidas administrativas para asegurar su retiro”, explicó. “De acuerdo con el marco normativo vigente, el incumplimiento de esta obligación podría generar multas que van desde 5 hasta 20 unidades impositivas tributarias (UIT)”.
El OEFA exhorta a las empresas concesionarias del servicio público de electricidad a cumplir con lo dispuesto por la normativa vigente, a fin de reducir riesgos para la población y contribuir a la seguridad en las zonas urbanas.