Con el objetivo de fortalecer la continuidad del abastecimiento y agilizar el despacho interno de gas licuado de petróleo (GLP), el Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso nuevas medidas temporales que permitirán facilitar la recuperación y la reposición rápida de inventarios de este combustible, en beneficio de la población.
Mediante la Resolución Ministerial N.º 099-2026-MINEM/DM, el Minem estableció la excepción temporal de la restricción horaria que regula las operaciones de descarga o traslado de GLP, establecida en el artículo 118 del de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-94-EM.
Las operaciones, que antes solo podían realizarse entre las 10 pm y las 6 am, ahora contarán con facultades para efectuarse en horarios más amplios. La exoneración regirá por 10 días calendario desde la publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano.
La disposición del Minem responde al incremento de la demanda de GLP, producto de la emergencia, lo que, sumado a una reducción en la oferta, ha generado mayores requerimientos operativos en la infraestructura y logística vinculada al almacenamiento, descarga, trasiego y despacho del combustible.
La resolución también señala que, durante la vigencia de la exoneración, los agentes deberán extremar las previsiones de seguridad técnica y operativa indicadas en el artículo 106 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, como capacitación del personal, el cumplimiento de protocolos ante emergencias, entre otros.
Asimismo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) realizará las acciones necesarias en los sistemas de control a su cargo en el marco de sus competencias.