El Tercer Juzgado Civil de Puno emitió una sentencia contra el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Perú (Ingemmet) por haber vulnerado derechos de la comunidad de Jatucachi (Puno) a la consulta previa, al territorio y a la autodeterminación, reconocidos en la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT.
“Nosotros nos sentimos muy indignados por las empresas mineras que se llevan nuestros minerales. Tenemos un antecedente de la empresa Aruntani, que nos ha dejado bastante contaminación y mortalidad de nuestros animales. En ese sentido, nosotros ya no queremos que esas empresas ingresen a nuestras comunidades. Tiene que ser bajo una consulta con la comunidad”, expresa Alicia Ponce, presidenta de la comunidad campesina de Jatucachi.
En el fallo, el juzgado anula las concesiones mineras de las empresas Cultinor S. A. C., Minera del Norte S. A. y Aruntani S. A. C., y declaró caducas otras 10 concesiones. Asimismo, ordena que el Minem y el Ingemmet no repitan acciones u omisiones que vulneren el derecho a la consulta previa, para garantizar que no se otorguen nuevas concesiones sin la debida consulta a la comunidad de Jatucachi.
Para Juan Carlos Ruiz, coordinador del área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, el fallo judicial emitido por el Tercer Juzgado Civil de Puno en este caso es relevante para los procesos de consulta previa.
La Ley 29785, aprobada en 2011 y conocida como ley de consulta previa, establece que todo acto administrativo que afecte los derechos colectivos de los pueblos indígenas debe ser consultado.
La comunidad campesina Jatucachi presentó en septiembre de 2015 una demanda de amparo ante el Poder Judicial para exigir que sus derechos sean respetados, con el patrocinio del Instituto de Defensa Legal (IDL) y de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA).
En la demanda, la comunidad pidió que el Poder Judicial anule la actividad de 13 concesiones mineras, que suspenda las actividades de exploración de otra concesión, perteneciente a la empresa Aruntani, y que ordene al Viceministerio de Interculturalidad realizar la consulta previa en debida forma a todas las comunidades que pudieran resultar afectadas en el desarrollo del proyecto.
En 2017, el Tercer Juzgado Civil de Puno declaró fundada la demanda y la nulidad de las 13 concesiones. Sin embargo, en el transcurso del proceso judicial, la Sala Civil de Puno dispuso que se incorpore a las empresas titulares de las concesiones mineras en el proceso, lo que extendió aún más la espera por la decisión final del Poder Judicial.