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Modifican distribución de canon y sobrecanon petrolero

El Congreso de la República publicó la norma que modifica la Ley 24300, que mejora la distribución del canon y sobrecanon petrolero a favor de Loreto.

El Congreso de la República publicó este miércoles la norma que modifica la Ley 24300, a fin de mejorar la distribución del canon y sobrecanon petrolero a favor de Loreto.

La medida fue oficializada a través de la publicación de la Ley Nº 31934 en el Diario Oficial El Peruano, luego de haber sido aprobada por insistencia en el pleno del 9 de noviembre.

El presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, César Revilla, aseguró en su momento que los loretanos “son los menos beneficiados por la transferencia de recursos de canon y sobrecanon petrolero en el país, dado que es el único departamento que mantiene una distribución de los años 80 injusta y poco equitativa”.

La ley refiere que la distribución del canon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos que calcule y fije el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para cada circunscripción.

En ese sentido, la distribución del canon se realizará de la siguiente manera:

a) El 10 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

b) El 20 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explota el recurso natural.

c) El 40 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso natural.

d) El 20 % del total recaudado se destina para el gobierno regional donde se explota el recurso natural.

e) El 5 % del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de una universidad nacional en el departamento.

f) El 3 % del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

g) El 2 % del total recaudado se destina para los institutos tecnológicos nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de un instituto tecnológico nacional en el departamento.

Para el caso del sobrecanon, será del siguiente modo:

a) El 40 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales del departamento.

b) El 52 % del total recaudado se destina para el gobierno regional.

c) El 5 % del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de una universidad nacional en el departamento.

d) El 3 % del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

La presente norma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2024. El MEF elaborará los índices de distribución en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

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