La gratificación es un beneficio social que perciben todos los trabajadores en los meses de julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad) de cada año, equivalente a una remuneración mensual. Este beneficio debe depositarse los primeros 15 de días de los meses correspondientes y es indisponible para las partes.
Cecilia Vargas, socia de Derecho Laboral de CMS Grau, explica que si bien la gratificación corresponde a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, en los casos en los que cuente con menos de seis meses de labores, corresponderá el pago de la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
“El tiempo de servicios para efecto del cálculo de las gratificaciones se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el semestre correspondiente”, sostiene la experta. “El empleador podrá deducir los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado a razón de un treintavo de la fracción correspondiente”.
Cálculo de la gratificación y gratificación trunca
El monto de la gratificación resulta equivalente a la remuneración que reciba el trabajador en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio, es decir, en la primera quincena de julio o diciembre. La remuneración computable para las gratificaciones es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
En caso de cese antes de la fecha en que corresponda percibir la gratificación y el trabajador hubiese laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, la socia de CMS Grau explica que percibirá la “gratificación trunca” calculada en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
¿Quiénes reciben este beneficio?
Cecilia Vargas, socia de Derecho Laboral de CMS Grau, detalla las características que deben tener los trabajadores que percibirán el pago de las gratificaciones:
— Trabajadores de régimen privado (sin importar modalidad de contrato ni tiempo de prestación de servicios)
— Trabajadores de tiempo parcial/ cooperativas de trabajadores.
— Trabajadores del régimen agrario.
— Trabajadores del hogar.
— Trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada.
— Trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada.Trabajadores de pequeñas empresas (solo media gratificación).
— Trabajadores de pequeñas empresas (solo media gratificación).
Es importante recordar también que las gratificaciones no se encuentran afectas a los aportes al Seguro Social de Salud ni a la ONP/AFP, aunque si estarán afectos al impuesto a la renta de quinta categoría.
El monto que los empleadores abonaban por concepto de aporte a la Seguridad Social en Salud con relación a las gratificaciones deberá ser pagado a los trabajadores bajo la modalidad de Bonificación Extraordinaria, la que no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable.
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