El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) presentó recurso de apelación contra la sentencia judicial vinculada al Terminal Portuario de Chancay, solicitando que la instancia superior revoque la decisión y declare infundada la demanda.
El Ositrán sustenta su posición en el marco normativo vigente que le asigna funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras, de solución de controversias y reclamos, dentro de un marco de defensa de los intereses de los usuarios de infraestructuras de transporte de uso público. “Los argumentos de la resolución demuestran inconsistencias y no se ajustan al marco jurídico nacional”, afirma el Ositrán.
La entidad sostiene su defensa, además, en la competencia regulatoria basada en el uso público de la infraestructura. Argumenta que su intervención no depende de la existencia de un contrato de concesión, ni de la titularidad del puerto, sino del carácter de uso público de su infraestructura.
Según la normativa vigente, toda infraestructura de transportes, de alcance nacional, que presta servicios al público y actúa como entidad prestadora se encuentra dentro del ámbito de supervisión del Ositrán, independientemente que sea de titularidad privada o pública.
Enfatizó que su labor se orienta a verificar que los servicios se brinden en condiciones idóneas y de igualdad de trato, que los usuarios sean debidamente informados y cuenten con mecanismos para presentar reclamos en casos de disconformidad elementos claves para asegurar la calidad del servicio y la protección del interés público.
El Ositrán señaló que el Terminal Portuario LPO, ubicado en Pucallpa, constituye un precedente relevante al tratarse de una infraestructura con habilitación portuaria similar a la del terminal portuario de Chancay y respecto de la cual el Ositrán sí viene ejerciendo sus competencias.