El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en su rol de coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI), informa que la ejecución del laudo arbitral emitido en el caso Metro de Lima Línea 2 S.A. c. República del Perú, Caso CIADI No. ARB/17/3 (Laudo Metro), se encuentra suspendida provisionalmente, conforme al procedimiento internacional de anulación iniciado por el Estado peruano.
El 4 de marzo, la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) notificó el registro de la solicitud de anulación parcial presentada por el Perú. Ese mismo día, a pedido del Estado peruano, se suspendió provisionalmente la ejecución del Laudo Metro, decisión que se mantiene vigente mientras el Comité Ad hoc analiza el caso. Se prevé que dicho comité emita una decisión definitiva sobre la suspensión en el último trimestre de 2025.
En su solicitud de anulación, el Estado peruano plantea que el Tribunal Arbitral incurrió en errores graves que configuran supuestos de anulación bajo el Convenio CIADI, como la inaplicación del derecho peruano (acordado por las partes) y la utilización indebida del principio de equidad. En particular, se cuestionan indemnizaciones por más de US$ 170 millones, EUR 11 millones y S/ 27 millones otorgadas sin la justificación legal adecuada, incluyendo conceptos como sobrecostos inciertos de subcontratistas y daños sin sustento técnico.
El MEF recalca que esta suspensión implica que ninguna corte judicial, en ninguna jurisdicción, puede ejecutar válidamente el Laudo Metro mientras el proceso de anulación esté en curso y no exista una decisión definitiva sobre la suspensión al respecto. Cualquier decisión judicial extranjera que ignore esta suspensión violaría el Convenio CIADI y, por ende, el derecho internacional.