La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concluye, por unanimidad, que el Estado peruano es responsable de la contaminación ambiental en La Oroya. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de las 80 víctimas del caso; por la violación a los derechos de la niñez, en perjuicio de 57 víctimas, y por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de dos víctimas.
La Corte también concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación a la obligación de desarrollo progresivo, en términos del artículo 26 de la Convención Americana, por la adopción de medidas regresivas en la protección del medio ambiente.
Los hechos del presente caso ocurrieron en el distrito de La Oroya, el cual se encuentra ubicado en la Sierra Central del Perú. La Oroya tiene una población de más de 33,000 habitantes, y desde 1922 se instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO). El CMLO se ha dedicado a la fundición y refinamiento de metales con altos contenidos de plomo, cobre, zinc y arsénico, entre otros. En 1974 el complejo metalúrgico fue nacionalizado y pasó a ser propiedad de la empresa estatal Centromin, la cual operó el CMLO hasta 1997. En ese año, el CMLO fue adquirido por la empresa privada Doe Run Perú.
La actividad del CMLO en La Oroya ha tenido un impacto significativo en el medio ambiente, contaminando el aire, el agua y el suelo. Esto al punto que en el año 2006 La Oroya fue catalogada como una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo. La contaminación del aire en La Oroya ha superado considerablemente los respectivos lineamientos de la calidad del aire establecidos en la legislación nacional peruana, y ha producido la presencia de metales -plomo incluido- en la sangre de la población.
El presente caso se refiere a 80 personas que se agrupan en 17 familias, y 6 personas individuales, de los cuales 38 son mujeres y 42 hombres. La Corte analizó si el Estado es responable por la violación a sus derechos como resultado de sus acciones y omisiones frente a las actividades del CMLO, y si proveyó acceso a recursos judiciales efectivos para la protección de sus derechos al medio ambiente sano y la salud.
La Corte consideró que el Estado incumplió con su deber de regulación y fiscalización de las actividades del CMLO, lo cual requería acciones inmediatas por parte del Estado de conformidad con su deber de debida diligencia para evitar daños significativos al medio ambiente. También
señaló que la afectación al medio ambiente constituyó una violación al derecho al medio ambiente sano durante el tiempo que el CMLO fue operado por Centromin, como empresa estatal.
Además, el Tribunal corroboró que la exposición al plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre constituían un riesgo significativo para la salud de las víctimas, y que no recibieron atención médica adecuada por parte del Estado cuando adquirieron enfermedades.