Con la finalidad de facilitar el desplazamiento de las personas que decidan viajar de Lima hacia las principales ciudades del centro del país o viceversa, durante el feriado largo por Semana Santa, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la restricción de la circulación por la Carretera Central para los vehículos de carga.
A través de la RD N° 08-2024-MTC/18, publicada en el diario oficial El Peruano, se establece que todo camión que supere las 3.5 toneladas de peso bruto queda impedido de transitar por ambos sentidos del tramo comprendido entre los kilómetros 23 y 145 de la Carretera Central (desde Chaclacayo hacia el centro poblado de Pucará en Yauli).
La restricción del tránsito iniciará el miércoles 27 de marzo, a las 18:00 horas, hasta las 06:00 horas del jueves 28 de marzo, momento en que se reabrirá el tránsito para los camiones de carga. Luego, para facilitar el retorno de los viajeros, la prohibición se reactivará el domingo 31 de marzo, desde el mediodía hasta las 20:00 horas.
A fin de verificar el cumplimiento de esta disposición, los agentes de la Policía Nacional del Perú y los fiscalizadores de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) estarán desplegados a lo largo del tramo restringido, en puntos estratégicos de esta importante vía nacional.
Adicionalmente, la Sutran realizará el seguimiento desde su Centro de Gestión y Monitoreo (CGM) que recibe información en tiempo real, vía GPS, de un total de 4108 empresas y 19 408 vehículos de transporte regular, turístico y trabajadores.
Es preciso señalar que, no serán objeto de la restricción los vehículos de emergencia, tales como unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros; vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros), así como vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre.