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Miski Mayo cumplió con transferir US$500,000 a Fundación Comunal de Sechura

En estricto cumplimiento a los establecido en el convenio marco, la compañía minera Miski Mayo realizó la transferencia de US$500,000 a la cuenta bancaria de la Fundación Comunal San Martín de Sechura por derecho de usufructo, superficie y servidumbre, como monto correspondiente al periodo anual 2023 – 2024. 

Como es de conocimiento general, este pago se realiza cada año desde el inicio de la operación minera, habiéndose transferido hasta la fecha un total de US$9.5 millones, equivalentes a S/34 millones, a favor de la Fundación Comunal. 

Ante la coyuntura política y social existente en la Comunidad San Martín de Sechura, Miski Mayo ha considerado importante detallar, como parte de su política de transparencia, los siguientes fundamentos básicos que sustentan la realización de este pago:

De acuerdo a la vigencia registral de poder y la partida registral de la Fundación (Asiento C00015 – Partida Registral N° 11023722), el señor Alexis Robespierre Tume Saldarriaga es el vicepresidente del Consejo de Administración de la Fundación, y el artículo 14 del estatuto de la Fundación establece que el mandato de los miembros es de 2 años, pero el Consejo de Administración se mantendrá en funciones aun cuando este plazo haya vencido hasta que se elija un nuevo Consejo de Administración y dicha elección sea inscrita en la partida registral de la Fundación. 

Vencido el plazo, el Consejo de Administración no podrá realizar actos de disposición y gravámenes sobre los bienes o patrimonio de la Fundación, pero sí podrá realizar todos los actos de administración que permitan el normal funcionamiento de la Fundación. Vale indicar que recibir pagos como este, es un típico acto de administración.

Si Miski Mayo decidiera no realizar el pago de la contraprestación, la Fundación podría alegar incumplimiento de este compromiso, más aún considerando que en el mes abril pasado se ha recibido la vigencia de poder del Vicepresidente, así como la factura respectiva por la contraprestación del periodo antes indicado.