El Poder Ejecutivo aprobó en la sesión de Consejo de Ministros del el decreto legislativo que incrementa la pena mínima del delito de minería ilegal e incorpora dentro de esta figura penal las actividades de beneficio (procesamiento para extraer o concentrar las partes valiosas del mineral) y el tráfico ilícito de recursos minerales.
Con el incremento de las sanciones, se restablece la competencia de las fiscalías especializadas y se habilita la aplicación de técnicas especiales de investigación acordes con la complejidad y gravedad de estas conductas delictivas, para desarticular las organizaciones criminales vinculadas a esta actividad, dice el comunicado de la PCM.
La incorporación de las actividades de beneficio y del tráfico ilícito de recursos minerales permite sancionar a quienes participan en el acopio, transporte, comercialización y exportación de estos recursos obtenidos ilícitamente.
La disposición también deroga el numeral 8 del artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal. Esto permitirá que los delitos relacionados sean procesados de manera más efectiva, asegurando una respuesta eficiente del sistema de justicia.