La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) sostiene que el nuevo texto sustitutorio del predictamen de ley sobre el régimen especial para la pequeña minería y la minería artesanal (MAPE), que la Comisión de Energía y Minas pretende aprobar, tiene muchas grietas, y advierte que la norma, en lugar de ponerle un fin, perpetúa la informalidad. Estos son los argumentos de la entidad:
El dictamen encubre la continuidad del REINFO, pero con el nombre de Registro Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal (RENAPMA)
El predictamen resulta por demás extenso, ambiguo y difuso en sus disposiciones, siendo una herramienta oportuna para encubrir actividades ilícitas a través de un nuevo proceso de formalización.
Contrariamente a lo que debería ser una nueva Ley MAPE, que establezca un estándar específico para la realización de actividades mineras de pequeña escala de manera formal (equiparable al TUO de la Ley General de Minería), a través de procedimientos ordinarios y cumplimiento previo de requisitos para lograr los títulos habilitantes para operar, el predictamen contiene una visión de la MAPE que generaliza una condición de informalidad, desconoce que es posible iniciar actividades mineras de pequeña escala de manera formal y regular.
Plantea extender de manera encubierta, más allá del 31 de diciembre de 2025, la formalización de los inscritos en el REINFO, pese a que las normas vigentes y anuncios desde el gobierno, han establecido que dicho régimen debe culminar hasta la citada fecha. Esto se evidencia ya que el predictamen establece un régimen de adecuación de los inscritos en REINFO a las nuevas disposiciones del RENAPMA.
Este RENAPMA no establece ningún plazo máximo para acreditar requisitos, cumplimiento de las condiciones legales, técnicas ni operativas necesarias para la realización de actividades mineras, es decir, nuevamente se abre un proceso de formalización con plazo indefinido, que seguirá encubriendo a la minería ilegal.
El encubrimiento de la minería ilegal a través del RENAPMA se visibiliza aún más cuando se permite la inscripción en este registro a quienes estén ocupando zonas prohibidas (áreas naturales protegidas, reservas indígenas, zonas arqueológicas, o áreas operativas de titulares mineros formales ya autorizados por la autoridad competente), supeditando su eventual exclusión a la condición dilatoria e incierta de la emisión de una sentencia que así lo determine.
Los únicos requisitos para inscribirse en este nuevo régimen cuestionable es la presentación de DNI, RUC y coordenadas geo-referenciadas.
Se plantea supeditar diversas causales de exclusión y suspensión del RENAPMA al hecho de contar con sentencias firmes, limitando así toda actuación inmediata de la autoridad competente aún en casos de flagrancia delictiva como situaciones de usurpación de propiedad o delitos contra el patrimonio cultural.
Desincentiva la inversión, productividad y eficiencia en la pequeña minería
Se establece en la definición de la pequeña minería que ésta se realiza con baja capacidad productiva y técnica, apartándose de toda intención de promover una mayor eficiencia, sostenibilidad y productividad de este estrato de la minería.
Además, la equipara a la minería artesanal, al vincularla con métodos manuales y con fines de subsistencia o generación de ingresos familiares. Esto no haría más que encubrir la realidad y dimensión de las operaciones a pequeña escala que por sus magnitudes deben estar sometidas a un estándar distinto y más exigente que la minería artesanal.
Mantiene la impunidad para los mineros ilegales que se encubren en un supuesto proceso de formalización
Se exonera de responsabilidad penal por el delito de minería ilegal a cualquier persona inscrita en el RENAPMA.
Esta disposición es un incentivo para la ilegalidad, además de trasgredir lo recientemente señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 102/2025 que dispone que los poderes del Estado se abstengan de contemplar un marco jurídico-normativo de exención de responsabilidades penales, civiles y administrativas en el proceso de formalización minera.
Desconoce la Constitución y promueve la usurpación al establecer la figura de servidumbre
La Constitución peruana establece que el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de los recursos minerales solo puede realizarse a través de una concesión minera, siendo esta la única vía legal y constitucional.
La regulación de un mecanismo alternativo, como la servidumbre minera que plantea el predictamen, sería equiparable a la expropiación de la concesión minera y por tanto incompatible con el marco constitucional vigente.
Esta propuesta incentiva la ocupación irregular de áreas concesionadas, generando inseguridad jurídica, debilitando la estabilidad del sector y desincentivando la inversión y el desarrollo de proyectos mineros formales.
Modifica TUO de la Ley General de Minería
Reduce el plazo en el cual se puede declarar la caducidad de una concesión minera pasando de 30 a 10 años (Art. 38). Esta reducción desconoce la complejidad que implica el desarrollo de un proyecto minero formal, más aún en el caso de Perú, que entre estudios técnicos especializados y trámites administrativos se acerca a los 30 años, que es el promedio reconocido por diversos estudios especializados de minería en el mundo.
Relaja los cuidados ambientales mínimos
No exige que la elaboración de los instrumentos ambientales esté a cargo de una consultora ambiental registrada, bastando que sean suscritos por un profesional colegiado especialista en la materia.
Esto es por demás inoportuno considerando el carácter multidisciplinario que se aborda en los instrumentos de gestión ambiental y los efectos dañinos que pueden generar al ambiente y a la salud de las personas.
Se crea un régimen tributario especial desigual e inequitativo
Se establece un régimen tributario especial con una serie de beneficios para la pequeña minería y la minería artesanal, sin que exista un análisis técnico detallado que lo sustente ni sobre su impacto en la recaudación y la economía nacional. No existe una opinión al respecto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas ni de la SUNAT.
Este régimen especial transgrede diversos principios del derecho tributario, como los principios de igualdad y equidad, ya que reconoce una serie de beneficios a la pequeña minería y la minería artesanal que están muy por encima de aquellos otorgados a otros sectores productivos de la pequeña o microempresa, o incluso a personas naturales sujetas al pago del impuesto a la renta. Ello, pese a que, aun tratándose de pequeña minería y minería artesanal, los ingresos generados se contabilizan en millones de soles anuales.
Por ejemplo, una MYPE está sujeta a una tasa del 10 % de impuesto a la renta por ingresos menores a 15 UIT (S/ 80.000), mientras que una empresa de pequeña minería o minería artesanal, según el régimen especial planteado, pagaría tasas menores al 10 % por ingresos de hasta 250 UIT (1.3 millones de soles).
Se valida el uso de la liquidación de compra como comprobantes de pago
En cuanto a la liquidación de compra se establece la validez de su uso, pese a que este instrumento no permite una adecuada identificación del origen del mineral, pudiendo este incluso ser ilegal, se permite su uso como comprobante de pago válido.
Habilita su empleo como comprobante para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de la actividad minera incluyendo insumos, maquinaria, combustibles. Este documento puede ser utilizado para justificar no solo la compraventa de minerales sino para otros materiales y servicios, cuando el proveedor no emite comprobante de pago por no contar con RUC; es decir, legitima la evasión tributaria y reduce la capacidad del Estado para tener una adecuada trazabilidad de las transacciones.
Genera un alto riesgo de flexibilización en la evaluación de los trámites para el uso, almacenamiento y transporte de explosivos
Se establece que se aprobará por Decreto Supremo un Reglamento que desarrolle el Régimen Especial de acceso, control y distribución de explosivos para la MAPE, a propuesta de la SUCAMEC.
Elimina la disposición que contenía el predictamen previo, respecto a los requisitos técnicos que debía presentar el minero informal para sustentar su demanda de explosivos, como el Plan de Minado y cronograma de ejecución. Esto no hace sino incrementar el riesgo de sobre dimensionamiento de la cantidad de explosivos necesarios para una operación a pequeña escala, prestándose a posibles desviaciones de explosivos.
Esta medida generaría el riesgo de relajar las exigencias técnicas y controles necesarios para autorizar el acceso, almacenamiento y manipulación de explosivos; insumo por demás sensible por su estrecho vínculo con temas de seguridad. Ya se cuenta con un régimen general aplicable a toda actividad que utilice dicho insumo, bajo la competencia de SUCAMEC (Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, así como su Reglamento). No se debe contemplar regímenes especiales que puedan debilitar el análisis técnico y niveles de control por parte de las autoridades competentes.
Genera esquema débil de fiscalización ambiental y de seguridad
Incluye criterios subjetivos realizar la fiscalización como las “condiciones socio culturales”. Si bien otorga competencia al MINEM, se posibilita que en materia ambiental la fiscalización sea ejecutada directamente por los gobiernos regionales (que son consideradas por la normativa como Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA). Además elimina la mención expresa sobre el ejercicio de la potestad sancionadora por el incumplimiento de obligaciones ambientales.