Gobierno establece acciones para priorizar abastecimiento de gas natural al mercado interno

Este suministro extraordinario también puede alcanzar a las empresas que abastecen a los centros de salud y/o hospitales y no pueden adquirir combustibles alternativos.

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De manera excepcional, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 002-2026-EM que permite precisar la prioridad y prorrateo a usuarios industriales, generadoras eléctricas y otros consumidores de gas natural, a fin que se les pueda suministrar dicho energético para no afectar los bienes y servicios esenciales que requiere el país.

El dispositivo establece que, de acuerdo a la cantidad de gas natural disponible para el mercado interno, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (Minem) pueda disponer que se priorice la atención a las industrias y a generadoras eléctricas que no están incluidas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN.

Este suministro extraordinario también puede alcanzar a las empresas que abastecen a los centros de salud y/o hospitales y no pueden adquirir combustibles alternativos, a los agentes que realizan producción de combustible, y a servicios esenciales para la seguridad, salud pública e interés nacional, previa información remitida por los concesionarios de gas natural.

El productor de gas natural efectúa la prorrata teniendo en cuenta los consumos de los 7 días calendario anteriores a la fecha del inicio de la emergencia; y, en caso de existir excedente de volumen en un nivel de prelación, este volumen se asigna al siguiente nivel inmediato.

De igual manera, asigna los volúmenes de gas natural a cada generador eléctrico, conforme a lo que disponga el COES en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, o la norma que lo modifique o sustituya, debiendo el COES poner en conocimiento a la Dirección General de Electricidad (DGE) del MINEM.

Por otro lado, se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, estableciendo que Osinergmin deberá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, en caso de situación de emergencia que afecte a las actividades de este rubro.

Asimismo, se declara, excepcionalmente, que el cumplimiento de las obligaciones ambientales, a cargo de los administrados de los sectores afectados por la declaratoria del estado de emergencia o por la situación de emergencia declarada por el MINEM que involucre el cambio de la matriz energética, se encuentra suspendido en tanto la misma se mantenga vigente.

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