Respecto a la acción de amparo otorgada a Cosco Shipping Ports Chancay Perú SA, operadora del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, en relación con el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), la empresa sostiene que la naturaleza privada “no significa afectación alguna de la soberanía nacional” dado que“el puerto no tiene ninguna extraterritorialidad política, administrativa, tributaria ni regulatoria”.
Cosco Shipping Ports Chancay Perú sostiene que el reciente fallo judicial “reconoce la normatividad vigente así como el marco jurídico de control y supervisión estatal en la materia”. Y añade: “Habida cuenta de la exigencia de Ositrán y en tanto se desarrolla el proceso judicial iniciado por Cosco Shipping en defensa de la legalidad, la empresa ha venido efectuando bajo protesta el aporte por regulación”.
Según un comunicado de la empresa de capitales chinos, “las autoridades peruanas no sólo ejercen todas sus atribuciones de control y supervisión a través de las entidades estatales correspondientes, sino que además lo hacen con facilidades provistas por el puerto incluyendo la presencia en sus instalaciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Aduanas), la Autoridad Portuaria Nacional incluida una Unidad de Control Conjunto (multisectorial), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, diversas entidades del Sector Interior (Migraciones, Dirección Nacional Antidrogas, Policía Fiscal y Ambiental), autoridades sanitarias y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre”.
La Ley del Sistema Portuario Nacional, ley específica que regula las actividades y servicios en los puertos, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, establece la competencia de las entidades nacionales para efectos de control y supervisión portuaria, asignando marco específico a Ositrán para supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión de acuerdo a las leyes vigentes y regular el sistema tarifario en los mercados en los que no hay libre competencia portuaria de uso público.
Ositrán sostiene que, aparte de la atribución antes señalada, le corresponde la función de defensa de los intereses de usuarios de los puertos, sin embargo, la Ley del Sistema Portuario Nacional atribuye funciones específicas a la Autoridad Portuaria Nacional, incluyendo velar por el respeto de los derechos de los usuarios en los puertos en el ámbito de su competencia.
Cosco Shipping, dice en su comunicado, “ha recurrido a instancias judiciales para hacer valer sus derechos en relación con la supervisión específica de Ositrán. Esto no significa que el Estado pierda capacidad alguna de control y fiscalización, así como de velar por la protección de derechos de los usuarios”.