El Gobierno publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1695, por el cual modifica el Código Penal para fortalecer las medidas destinadas a combatir el delito de minería ilegal en el Perú.
Dicho delito es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 100 a 600 días-multa.
La misma pena será aplicada para quien realice las mismas actividades encontrándose fuera del proceso de formalización.
Asimismo, el tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinadas a la minería ilegal será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con 100 a 600 días-multa.
Precisa, además, pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con 100 a 600 días-multa para quien traslada, acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta o tiene en su poder recursos minerales metálicos o no metálicos, provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o que no cuente con las autorizaciones correspondientes.
El agente de los delitos previstos anteriormente será sancionado también con la inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.
El decreto legislativo lleva la rúbrica del presidente José Jerí; del jefe del Gabinete Ministerial, Ernesto Álvarez; y de los ministros del Interior, Vicente Tiburcio, y de Justicia, Walter Martínez.