Regulador ambiental chileno formula cargo contra Codelco por no implementar sistema de monitoreo continuo para el parámetro de dióxido de azufre

Este caso tiene como origen una fiscalización consistente en el examen de información asociada a dicha unidad fiscalizable, respecto a la implementación de la conexión en línea de los CEMS. La fiscalización concluyó que dicho sistema se no ha implementado

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de Chile inició un procedimiento sancionatorio con la formulación de un cargo contra la Corporación Nacional de Cobre de Chile (Codelco), titular del proyecto “Fundición Potrerillos”, ubicada en la comuna de Diego de Almagro, región de Atacama.

Este proyecto corresponde a una fundición de cobre, por lo que se encuentra regulada por el Decreto Supremo N°28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que establece norma de emisión para fundiciones de cobre y otras fuentes emisoras de arsénico. Y respecto al artículo 14, letra a) de dicha norma, para medir dióxido de azufre (SO2) en las plantas de ácido, se debe implementar un sistema de monitoreo continuo (CEMS).

Luego, la normativa agrega que los datos que se obtengan del monitoreo continuo deberán estar en línea con los sistemas de información de la SMA, así como de las exigencias asociadas a las instrucciones de carácter general dictadas por la SMA, donde se establecen los requisitos técnicos y los plazos para la implementación de la conexión en línea para aquellos titulares de unidades fiscalizables que tengan la obligación de instalar un CEMS, en función al cumplimiento de lo dispuesto en un instrumento de carácter ambiental.

Este caso tiene como origen una fiscalización consistente en el examen de información asociada a dicha unidad fiscalizable, respecto a la implementación de la conexión en línea de los CEMS. La fiscalización concluyó que dicho sistema se no ha implementado.

A partir de todos estos antecedentes, y luego del análisis legal, la SMA imputó un incumplimiento por parte del titular, y que fue clasificado como grave.

Infracción que se sustenta porque la empresa no tiene implementado el sistema de monitoreo continuo para el parámetro SO2 y para las variables operacionales flujo de gases procesado, estado de sopladores y producción de ácido sulfúrico, ya que no se encuentra con una conexión en línea operativa con los sistemas de la SMA.

De acuerdo con la LOSMA, por las infracciones graves un titular se expone a una multa de hasta 5.000 UTA, junto con la revocación de la RCA o clausura. En este caso la empresa, arriesga una multa de hasta 5 mil UTA.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación.

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