Según los expertos, existen más de 400 trámites que deben realizar las empresas mineras para sacar adelante un proyecto de mina, desde su fase de exploración, beneficio y producción, hasta la fase de cierre. A esto se suma un nuevo proceso. En julio, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó la resolución ministerial 286-2023 EM/DM, que incorpora un paso adicional: la Declaración de Cumplimiento de Compromisos Sociales Voluntarios para las operaciones mineras, de hidrocarburos y electricidad, y el formato para su presentación.
Hasta antes de esa resolución, explicó David Baraco, asociado senior del Estudio Rebaza, Álvarez y De las Casas, en declaraciones al diario Gestión, ya existía la obligación de las empresas de presentar declaración de compromisos sociales obligatorios.
Tal declaración la debían entregar, como parte de los instrumentos de gestión ambiental (IGA), como por ejemplo, estudios de impacto ambiental requeridos para cada proyecto, compromisos obligatorios cuyo cumplimiento supervisa el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam).
Lo que genera esta nueva resolución, dijo Barco, es que aprueba un formato que incorpora a los compromisos sociales voluntarios, aquellos que no están contenidas en el IGA, es decir, amplía la obligación de reporte de compromisos que son privadas (acuerdo entre partes). De esa forma, esos compromisos sociales voluntarios se volverán también fiscalizables (como ya lo son los obligatorios) por parte de la OEFA.
El problema, anotó el experto, es que los compromisos voluntarios suelen contener obligaciones muy específicas, por ejemplo, la entrega de ayuda social, o la realización por única vez, de alguna campaña en favor de las poblaciones, y que tienen carácter confidencial.
El riesgo, observó el especialista, según consigna Gestión, es que el dispositivo no establece condiciones de formalidad bajo las cuales las poblaciones presenten documentos que evidencien la obligación de algún acuerdo asumido por las compañías, lo cual podría ser aprovechado por terceras personas presentando documentos sin sustento o acuerdos inexistentes.
No se exige por ejemplo la presentación de las actas de reuniones o mesas de diálogo en las cuales las partes involucradas suelen firmar compromisos a cumplir entre ellas.