Tribunal Constitucional declara infundada demanda sobre prescripción de deudas tributarias

Tribunal Constitucional declara infundada demanda sobre prescripción de deudas tributarias

El Tribunal Constitucional ha declarado hace minutos infundada la demanda sobre prescripción de deudas tributarias y, por tanto, las 158 empresas, entre las que figuran Odebrecht, Graña y Montero, Buenaventura, Latam y otras deberán pagar a la Sunat un monto que ronda los S/9,256 millones.

Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y Marianella Ledesma votaron por la inconstitucionalidad de la demanda; mientras que Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume en sentido opuesto.

Según la argumentación del magistrado Ricardo Blume, no se puede mantener al contribuyente en “una larga espera”, a plazos “indefinidos o sujeto a prórrogas por normas posteriores a favor del fisco, sin considerar que es el fisco es el responsable de no haber cobrado los tributos a tiempo”. Para el tribuno Blume la prescripción es un “castigo”, “una sanción para el acreedor negligente”, para la demora de la administración pública.

Eloy Espinosa-Saldaña, magistrado, señaló que la discusión que está en juego es si el Decreto Legislativo 1421 es constitucional o no, y recordó que “primero debo saber cuánto debo para luego saber cuándo debo pagar. Sostuvo que el 28 de setiembre de 2012 se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1113, el primero que establece una “pauta del plazo prescriptorio para el cobro de deudas” porque antes de esa fecha “no teníamos prescripción como esa”. Por tanto, manifestó, los contribuyentes conocían de antemano las reglas de juego. Para Eloy Espinosa-Saldaña es irrazonable que “se consideren prescritas deudas que todavía no se han determinado”.

“A mi juicio, la norma es confusa, genera confusión e incertidumbre, la norma tiene un problema técnico, pero no llega, a mi juicio, a ser inconstitucional”, dijo Carlos Ramos Núñez. “Si bien se entiende que la prescripción es un castigo al acreedor negligente, también puede entenderse que muchas veces puede utilizarse la prescripción como un mecanismo, se deja pasar el tiempo con el propósito de que aumenten los intereses, muchas se ha visto eso, una serie de amparos dirigidos contra la Sunat”.

Para el magistrado Manuel Miranda la Sunat lleva razón y su reclamo “no afecta el principio de seguridad jurídica”. En cambio, el magistrado Augusto Ferrero declaró fundada la demanda “únicamente por la inconstitucionalidad de forma de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1421”.

La Sunat calculó que las deudas tributarias de unas 158 empresas ascendía a S/9,256 millones, esta cifra ahora podrá ser cobrada por el ente recaudador. De las 158 principales contribuyentes, unas 26 empresas ya habían solicitado la prescripción de la deuda en controversia, lo que habría significado una pérdida de más de S/3,209 millones para el Estado peruano.

El magistrado José Luis Sardón de Taboada se inhibió del caso por un posible conflicto de intereses, ya que su hermano es un alto funcionario de una de las compañías involucradas, Scotiabank, aunque con sede en Chile.

“Que estas grandes empresas paguen sus impuestos al igual que lo hacen todos los contribuyentes de este país sin ninguna distinción”, refirió la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma. La sentencia se decidió con los votos de cuatro magistrados.

Autor: Energiminas (info@prensagrupo.com)