Se aprueba reglamento que regula pasivos ambientales del subsector hidrocarburos

Se aprueba reglamento que regula pasivos ambientales del subsector hidrocarburos

El diario oficial el Peruano publicó el Decreto Supremo N° 033-2020-EM en el que se aprueba el Reglamento de Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos con el fin de reducir o eliminar los impactos negativos en la salud, población, ecosistema circundante y en la propiedad.

Con esto, se deroga el Reglamento de Ley que fue aprobado el 2011 por Decreto Supremo N° 004-2011-EM.

Según la ley, los pasivos ambientales son considerados “los pozos e instalaciones mal abandonados, suelos contaminados por derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional como consecuencia de operaciones que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos.”

Entre los alcances del nuevo Reglamento de Ley N° 29134, se incluyen mecanismos que aseguren la identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la actualización del inventario de Pasivos Ambientales, un procedimiento para determinar a responsables de los Pasivos Ambientales y la presentación, evaluación y ejecución del Plan de Abandono acompañado del sustento técnico correspondiente.

El Reglamento indica que, ante la existencia de pozos e instalaciones mal abandonados, suelos contaminados, entre otros, que pudieran calificar como Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, sobre los cuales tengan conocimiento, los titulares de actividades de Hidrocarburos tanto como las Direcciones Regionales de Energía y Minas, y otras autoridades públicas regionales, deben informar al OEFA, quien se encarga de elaborar el Informe de los Pasivos Ambientales del sector.

De igual manera se debe hacer con el cese de actividades respecto de pozos, instalaciones u otros.

La norma establece que el OEFA remitirá al Minem los informes de Identificación de Pasivos Ambientales con el fin de incorporarlos al Inventario, el cual se actualizará por lo menos una vez al año.

Señala, además, que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) es la asignada para iniciar el procedimiento para determinar al/la responsable de Pasivos Ambientales del subsector, así como de gestionar la ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Abandono Permanente y en el Plan de Abandono, en relación a la remediación de los Pasivos Ambientales.

La ley comprende otras normas como la remediación voluntaria, para la cual los titulares de actividades de hidrocarburos deberán presentar ante la DGAAH una Declaración Jurada en la que expresarán su interés por asumir dicha tarea, como su compromiso por presentar un Plan de abandono, entre otros detalles.

Minem indica que la remediación ambiental que ejecute en el marco del nuevo Reglamento permitirá recuperar la confianza de la población en la actuación del Estado para gestionar los impactos ambientales de las actividades de hidrocarburos realizadas en el pasado, con miras a promover nuevas actividades de hidrocarburos en el futuro.

Autor: Energiminas (info@prensagrupo.com)