Nuevas infracciones sobre tercerización laboral conducen a multas de hasta S/240.000

Nuevas infracciones sobre tercerización laboral conducen a multas de hasta S/240.000

A través del Decreto Supremo N° 015-2022-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, mediante el cual incorpora infracciones para las empresas que “no utilizan de manera adecuada la tercerización laboral”. Las infracciones son en su mayoría muy graves, por lo que acarrean multas de hasta S/240.000.

La norma, publicada en el diario oficial, establece como infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para “el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio”.

Asimismo, se considerará infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales; es decir, para actividades complementarias: por ejemplo, vigilancia, seguridad, mensajería externa, limpieza, etc., siendo que para estas actividades corresponde usar la figura de la intermediación laboral regulada en la Ley N° 27626.

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Igualmente, establece como infracción muy grave la utilización de la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 29245, norma que regula los servicios de tercerización. 

Según el segundo artículo de la citada ley, “se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo…”.

También tipifica como infracción muy grave extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del D.S. N° 015-2022-TR hasta el 21 de agosto de 2022.

Autor: Jean Pierre Fernandez (jpfernandez@prensagrupo.com)