
El Ejecutivo ha realizado modificaciones al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con el objetivo de lograr mayor eficiencia en acciones de remediación, promover inversiones responsables y asegurar el desarrollo sostenible de las operaciones extractivas. Mediante el Decreto Supremo Nº 005-2021-EM se dan reglas específicas y predecibles para optimizar la intervención ante emergencias ambientales, estableciendo los casos donde se deben implementar acciones de primera respuesta o cuando resulta necesario llevar a cabo acciones de remediación, previa aprobación de un Plan de Rehabilitación.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) establece regulaciones al marco normativo que permite a los titulares de actividades de hidrocarburos realizar la modificación de Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, situación que no se encontraba regulada a la fecha. Otro cambio realizado es el incremento del listado de acciones que no requieren modificación de Estudio Ambiental, incorporando en su aplicación a los Instrumento de Gestión Ambiental Complementarios y se habilita la ejecución de algunos supuestos en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas.

En lo que respecta a los Planes de Abandono, se establece como obligación del titular de actividades de hidrocarburos además de presentar dicho documento, obtener su aprobación y realizar su ejecución, incluyendo en su contenido todo incumplimiento detectado por OEFA que cuente con pronunciamiento firme en sede administrativa. Además, la norma consigna un plazo límite para la presentación de Planes de Abandono Parciales, a fin evitar que el titular eluda la responsabilidad de presentar la Garantía de Seriedad de Cumplimiento por la totalidad de las actividades y compromisos que le corresponda, en el Plan de Abandono por finalización de la actividad.
Autor: Energiminas (info@prensagrupo.com)