
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento trabaja en un mecanismo revolucionario para el Perú vinculado al agua y a la participación de cualquier empresa privada, incluidas las mineras, energéticas y de hidrocarburos. Se trata del Régimen Especial de Abastecimiento de Agua y Tratamiento de Aguas Residuales. Este fue establecido mediante Decreto de Urgencia 011-2020, que modificó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo 1280), y recientemente ha sido reglamentado por el Decreto Supremo 008-2020-VIVIENDA.
Dicho mecanismo permitirá a las empresas prestadoras de servicio de saneamiento (EPS) adquirir de las empresas privadas el agua potable que requieran para mejorar el abastecimiento. Energiminas envió unas preguntas a través del correo electrónico al viceministro de Construcción y Saneamiento, Julio Kosaka Harima, para esclarecer ciertos puntos.

Según el funcionario Kosaka Harima, «el Decreto de Urgencia N° 011-2020, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, incorpora el Título IX, el mismo que a través de un “Régimen Especial para el abastecimiento de agua y el tratamiento de agua residual”, faculta a los prestadores de servicios de saneamiento (EPS) a contratar: el servicio de abastecimiento de agua o el servicio de tratamiento de agua residual, según sus necesidades (en volumen y calidad), con el objetivo de cerrar la brecha de infraestructura y de calidad del servicio».
El viceministro de Construcción y Saneamiento añadió que las empresas que se presenten a las licitaciones que se realizarán y cumplan con los requisitos establecidos, podrán convertirse en proveedores de estos servicios para los prestadores de servicios de saneamiento.
Ahora bien, ¿qué incentivos tienen las privadas para hacer ese tipo de inversiones? Kosaka Harima esclarece que «no se han contemplado beneficios tributarios; sin embargo, probablemente el mayor incentivo es que este régimen especial permite aprovechar economías de escala y economías de ámbito a los potenciales proveedores, ya sea en el abastecimiento de agua y/o en el tratamiento de agua residual que realicen para los prestadores de los servicios de saneamiento (EPS)».
A juicio del funcionario, las empresas proveedoras podrían aprovechar la capacidad instalada con la que ya cuentan, «que habitualmente constituye costos hundidos». En ese sentido, expresó, «se espera que este régimen especial mejore la eficiencia en el sector y en las empresas en general».
Los requisitos para la calidad del agua que deba entregar el proveedor al prestador de servicios de saneamiento (EPS) será definida por esta última con base en «sus necesidades específicas, ya que ello dependerá si el requerimiento se realiza por ejemplo a la entrada de la planta de tratamiento de agua potable, a su salida o si se realiza en un reservorio antes de su distribución». Los requisitos, acotó el viceministro, estarán establecidos en las bases del proceso de contratación. «No obstante, debe quedar claro que el agua que se distribuya para consumo humano —indicó Kosaka— deberá cumplir en cualquier caso con los parámetros que establece la normativa específica (D.S. 031-2010-SA) y será responsabilidad de los prestadores de servicios de saneamiento (EPS)».
Con respecto al agua desalinizada, el viceministro sostuvo que la nueva norma contempla la venta y compra de agua desalinizada también. «El prestador de servicios de saneamiento (EPS) está facultado a contratar el servicio para el abastecimiento de agua (sea esta cruda o potable); el servicio puede tener como fuentes: superficial, subterránea, agua desalinizada o agua residual tratada», específicó el viceministro de Construcción y Saneamiento.
Ahora bien, señaló que los tiempos del contrato dependerán de la necesidad del prestador de servicios; para el caso de abastecimiento de agua los contratos pueden ser de hasta 20 años, mientras que para el servicio de tratamiento de agua residual pueden extenderse por hasta 6 años, siendo posible para este último caso la renovación del periodo.
Con todo, ¿hay un máximo de porcentaje de agua que podrían producir las empresas para las EPS? El viceministro respondió que «el Decreto Legislativo Nº 1280 y su reglamento brinda a los prestadores de servicios de saneamiento la facultad para contratar con un potencial proveedor o varios, permitiendo que las zonas donde el servicio aún no se brinda, o se brinda de modo intermitente, por la falta del recurso hídrico, pueda ser atendido. En esa línea no se han establecido restricciones a las cantidades a contratar».
¿Quién fijará los precios del agua y bajo qué criterios? Los precios para este Régimen Especial —manifestó Julio Kosaka— serán producto de licitaciones, donde por medio de la competencia entre los postores se buscan «precios eficientes». Estas pujas dependerán de las fuentes de agua disponibles en el ámbito de prestación de los prestadores de servicios de saneamiento, la calidad de las mismas, entre otros factores.
Respecto a la reglamentación, subrayó el viceministro, es pertinente indicar que el DU 011-2020 se publicó el 15 de enero y la modificación del Reglamento del D.L. 1280 se publicó el 27 de mayo mediante DS 008-2020-VIVIENDA, por lo que actualmente se encuentran en plena vigencia.
Actualmente, aproximadamente 3 millones de peruanos no cuentan con el servicio de agua potable; esta población necesita aproximadamente 7 m3/s para satisfacer sus necesidades básicas, esclareció el viceministro de Construcción y Saneamiento. En tanto, el volumen que requiere la población que cuenta con un servicio intermitente en días (1.5 millones) o que cuenta con menos de 17 horas de abastecimiento al día (5.2 millones) es de aproximadamente 6 m3/s.
Autor: Jean Pierre Fernandez (jpfernandez@prensagrupo.com)