
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó el Decreto Supremo N° 003-2021-EM que mejora la eficiencia en el uso de la capacidad de transporte de gas para la generación térmica con gas natural y el pago de la potencia firme, el cual busca mejorar y optimizar el mercado del gas natural para la generación eléctrica en nuestro país. Este dispositivo, publicado en el diario oficial El Peruano, tiene como objetivo optimizar el uso de la capacidad del ducto de transporte de gas natural, para que sus excedentes que no son utilizados por las generadoras puedan ser transferidos al mercado secundario y posibilitar que otros usuarios tengan acceso a dicha capacidad.
Según la norma, el COES propondrá al Osinergmin el procedimiento técnico correspondiente para calcular la indisponibilidad de las unidades de generación, considerando entre otros, criterios como este: la capacidad de transporte de combustible garantizado para las centrales térmicas. En el caso de unidades térmicas que usan gas natural como combustible, se considerarán los contratos a firme por el transporte de gas natural por ductos desde el campo a la central, considerando un factor de referencia a la contratación (FRC) aprobado por Osinergmin, que refleje el uso eficiente de la capacidad reservada diaria (CRD) para el conjunto de generadores, según el tipo de tecnología de la central de gas natural.

Para dichos efectos, dice la norma, el FRC es el valor que representa el porcentaje mínimo de contratación de transporte firme de gas natural (CRD), respecto de la capacidad máxima de transporte requerida, para que la central de generación tenga un factor de incentivo a la disponibilidad respecto a la garantía de combustible igual a la unidad. “La capacidad máxima de transporte de gas natural requerida es aquella que permite la operación permanente de la central a plena carga, entregando al sistema su potencia efectiva”, indica la norma.
Osinergmin determina el FRC y su periodo de vigencia, teniendo en consideración periodos de mediano plazo (mínimo dos años y máximo cinco años). Para el cálculo del FRC se tomará en cuenta la información del escenario operativo esperado para las centrales de generación que utilizan gas natural, durante el periodo de vigencia que se haya determinado para la aplicación del FRC. El FRC será aplicable a las centrales de generación eléctrica conectadas a un sistema de transporte de gas natural que es compartido por más de un generador eléctrico, y cuyos contratos de transporte a firme pueden ser pactados de forma independiente al suministro de gas natural.
Dentro de un plazo de 45 días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente norma, el COES presentará al Osinergmin su propuesta de modificación de los procedimientos técnicos que resulten necesarios para la aplicación del presente decreto supremo. En tanto, Osinergmin deberá aprobar los referidos procedimientos técnicos hasta antes del 30 de mayo. Indica el Minem además en la autógrafa que los generadores eléctricos pueden acreditar la garantía de la capacidad de transporte de combustible a la que hace referencia el numeral VII) del literal c) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la capacidad reservada diaria adquirida mediante transferencias organizadas en el mercado secundario de gas natural.

De esa forma, informa el Minem, se permitirá un uso eficiente de la capacidad de transporte de gas natural, evitando incurrir en sobrecostos.
El marco normativo vigente exigía a las empresas de generación térmica que operan centrales a gas natural tener suscritos contratos de transporte de gas natural a firme por el 100% de la capacidad de producción de la central, lo que provocaba ineficiencias en el uso del Sistema de Transporte de gas natural, ya que las generadoras no utilizan toda la capacidad de transporte que tienen reservada, sobre todo en periodos en los cuales el recurso hídrico es abundante y predomina la generación hidráulica. El Minem señala que el presente decreto está orientado a promover el aprovechamiento eficiente del gas natural en las actividades económicas.
Autor: Energiminas (info@prensagrupo.com)