Walter Obando, presidente de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), informó ante la Comisión de Pueblos Andinos del Congreso que el Ministerio del Ambiente (Minam) desea que las zonas donde se encuentren pasivos ambientales sean consideradas parte de la zonificación de cabeceras de cuenca.
La ANA tiene pues un desencuentro con el Minam. Aquella ha planteado que la definición de cabecera se haga en función de un caudal determinado de agua, en cambio esta, además de un caudal específico, se incluya en el mismo saco pasivos ambientales, áreas de lluvia, zonas de degradación y otros, indica un informe aparecido en el diario Gestión. A 22 meses de iniciado el proceso de identificación de cabeceras de cuenca, la ANA sostiene que tiene un avance del 42%.
Cabeceras de cuenca, ¿una caja de Pandora para la minería?
La cabecera de cuenca es una caja de Pandora, porque definirla es una tarea titánica. La Ley 30640 modifica el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos en materia de cabeceras de cuenca. La norma le dio un plazo a la ANA para que le diga a todo el mundo qué es lo que el país entiende por «cabecera de cuenca». Si bien la ley fue promovida por la izquierda y apoyada por la derecha, al final la aprobaron todos los partidos políticos de todos los sabores el 19 de julio del 2017 y luego promulgada por el presidente de ese entonces Pedro Pablo Kuczynski.
Una cuenca es un «territorio rodeado de alturas» o un «territorio cuyas aguas afluyen todas a un mismo río, lago o mar». Una cabecera es el «principio o parte principal de algunas cosas» y en una de sus acepciones, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, a secas, «el origen de un río». No obstante todas estas definiciones, no existe jurídicamente una definición oficial y compartida por todos de «cabecera de cuenca». El trabajo de la ANA es justamente ese: pulir la confusión con arreglo a este asunto.
“La data oficial de la ANA demuestra que el sector minero hace uso poco intensivo del agua»: SNMPE
Víctor Gobitz, CEO de Minas Buenaventura y expresidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), ha dicho en casi todos los foros a los que ha asistido que el concepto de «cabecera de cuenca» es un fantasma léxico y que, no obstante, sus efectos pueden causar «nubarrones en el desarrollo de proyectos mineros». Para Gobitz, la ley es «un duro revés».
La Autoridad Nacional del Agua (ANA), con el apoyo de otras instituciones como el Minam, el Minagri, el mismo MEM y hasta representantes de la sociedad civil como la academia, elabora el constructo sobre lo que se debe entender por cabecera de cuenca y lo que no debemos entender por esta locución. Y este plazo vence a mediados de este año.
Autor: Jean Pierre Fernandez (jpfernandez@prensagrupo.com)