
En una edición extraordinaria, El Peruano publicó el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, que aprueba la fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM.
La segunda fase contempla la puesta en marcha de la mediana y pequeña minería, así como la minería artesanal. Y sí, como las grandes mineras, estas empresas también deberán obtener ciertas aprobaciones para operar.
Según la autógrafa, la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la reanudación de actividades del presente decreto supremo “se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud”.
Para la elaboración de este documento, las empresas deben tener en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el protocolo sectorial correspondiente. En el caso de las mineras medianas, pequeñas y la minería artesanal, los protocolos vienen siendo elaborados por el Ministerio de Energía y Minas (Minem).
Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes.
La norma de la Presidencia del Consejo de Ministros refiere que para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase “será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente”.
Autor: Jean Pierre Fernandez (jpfernandez@prensagrupo.com)