
Por Miguel Arias, especialista en Derecho Minero. Esta columna aparece en la edición 83 de la revista Energiminas.
No cabe duda que en el Perú la conflictividad social viene afectando seriamente el desarrollo de las actividades extractivas, entre ellas la minería. A consecuencia de ello, importantes proyectos se han visto obligados a paralizar sus actividades por reclamos y acciones de fuerza tomadas por comunidades campesinas ubicadas dentro del área de influencia de las unidades mineras. Esto fue lo que sucedió con la Unidad Minera Invicta en octubre del 2018, perteneciente a Invicta Mining S.A.C., que fuera filial en el Perú de la canadiense Lupaka Gold Corp.
En efecto, con fecha 14 de octubre del 2018, Invicta Mining S.A.C., titular de la Unidad Minera Invicta, ubicada en los distritos de Leoncio Prado y Paccho, provincia de Huara, Lima, se vio obligada a paralizar sus actividades debido a que centenares de pobladores de la Comunidad Campesina de Parán, algunos de ellos con armas de fuego, tomaron por la fuerza las instalaciones, desalojaron a todo su personal y bloquearon el acceso a la unidad minera. Las acciones de la Comunidad Campesina de Parán fueron motivadas por exhorbitantes reclamos de sumas dinerarias a la empresa, las mismas que, pese al esfuerzo desplegado, no pudieron ser atendidas por Invicta Mining S.A.C.
Lo acontecido en la Unidad Minera Invicta lamentablemente frustró un proyecto minero formal que había venido cumpliendo durante varios años con todo el procedimiento establecido por el régimen legal minero a fin de obtener las autorizaciones necesarias para el desarrollo de su actividad. Al momento de los hechos, Invicta Mining S.A.C. había culminado con éxito todas las labores de preparación y desarrollo de la mina y solicitado a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas que realice la inspección final de sus instalaciones y procesos, luego de lo cual habría correspondido que la indicada autoridad expida la autorización de inicio de operaciones, dando así comienzo oficial a la actividad de explotación y producción minera.

Ante el cese intempestivo y por la fuerza de la Unidad Minera Invicta, producto de la violenta conducta de los pobladores de la Comunidad de Parán, los directivos de aquel entonces de la empresa procedieron inmediatamente a realizar una serie de acciones a fin de resolver esta situación. Intentaron dialogar con el presidente de la comunidad campesina y los miembros de su junta directiva. No obstante, la intransigencia de los mismos impidió cualquier acuerdo. Simultáneamente solicitaron a todas las autoridades competentes que intervengan para revertir estos hechos, entre ellas, la Policía Nacional, Fiscalía, Ministerio de Energía y Minas, Presidencia del Consejo de Ministros. Sin embargo poco o nada pudieron hacer estas autoridades; la Unidad Minera Invicta sigue cerrada hasta el día de hoy.
Cabe precisar que casi toda la Unidad Minera Invicta se encuentra localizada en terrenos superficiales de otras dos comunidades, la de Santo Domingo de Apache y la de Lacsanga, con las cuales Invicta Mining S.A.C. sí celebró los respectivos convenios de apoyo, no así con la Comunidad de Parán porque la operación ocupaba una área muy pequeña de los terrenos superficiales de esta última comunidad y principalmente por sus desmedidos reclamos.
Al igual que otras empresas del sector, era su obligación lograr suscribir convenios con las comunidades campesinas de su entorno.
El perjuicio económico sufrido por la empresa es muy grande, varios millones de dólares americanos, considerando además que para el desarrollo del proyecto la empresa tomó financiamiento internacional garantizado con las propias acciones de Invicta Mining S.A.C., inversión que se perdió en su totalidad. En vista de esta cuantiosa pérdida, Lupaka Gold Corp., una empresa de capitales canadienses y que entonces era la principal accionista de Invicta Mining S.A.C., solicitó al Estado peruano, bajo el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Perú y Canadá, el pago de una importante reparación dineraria por su inversión perdida y por los futuros ingresos dejados de percibir que hubiera generado el proyecto, siendo que en la etapa de trato directo las partes no llegaron a ningún acuerdo.
Ante la falta de acuerdo, Lupaka Gold Corp. presentó recientemente una solicitud de arbitraje al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), con sede en Washington, bajo los alcances del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Canadá, más conocido como el TLC Perú-Canadá, aludiendo incumplimiento por parte del Estado peruano en relación con las inversiones de Invicta Mining S.A.C., su filial en el Perú. Según fuentes periodísticas, Lupaka Gold Corp. exige el pago de una compensación económica de más de US$100 millones por haber vulnerado el TLC. Como se ha indicado, la demanda de Lupaka Gold Corp, se sustenta en la falta de apoyo de la Policía Nacional, de la Fiscalía y de los funcionarios del Gobierno Central para dar solución a la toma de instalaciones y el bloqueo ilegal de su proyecto Invicta, a pesar de las múltiples solicitudes para su intervención.
Visto el reclamo ante el Ciadi por parte de Lupaka Gold Corp., es pertinente preguntarse si el resultado de la misma podría ser favorable para los intereses de esta empresa, tomando en consideración la solidez o no de algunos de sus argumentos que han sido divulgados en medios de prensa. Al respecto, no es novedad que en el Perú muchos proyectos mineros se han visto obstruidos, suspendidos y paralizados por conflictos con comunidades campesinas, cuyos accesos fueron bloqueados y sus instalaciones tomadas por la fuerza, incluso incendiadas y vandalizadas. En los hechos, obtener la venia de las comunidades campesinas del área de influencia del proyecto minero se ha convertido en un requisito previo para que la autoridad minera otorgue la autorización de inicio de operaciones. Si no se cuenta con un convenio suscrito con estas comunidades, simplemente el proyecto es inviable y la autorización no se otorga. Ejemplos emblemáticos de ello son los casos de los proyectos Tía María y Conga.
En el caso de la Unidad Minera Invicta no se contaba con un convenio suscrito con la Comunidad Campesina de Parán, una de las tres que se ubica en el área de influencia del aludido proyecto. Al parecer, la negativa de esta comunidad y sus desproporcionadas solicitudes de dinero a la empresa se encontraba motivada por intereses de otros actores sociales ubicados en el área de influencia de la unidad minera, actores que vendrían desarrollando actividades ilegales en la misma zona y que de ninguna manera les convendría la presencia de una empresa minera formal. A pesar de ello, es inobjetable que es deber de toda empresa minera obtener la mal llamada “licencia social”, de tal forma que este es un punto que puede jugarle en contra a Lupaka Gold Corp. en el arbitraje que ha promovido ante el Ciadi.
Adicionalmente, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas no había otorgado a Invicta Mining S.A.C., la autorización de inicio de operaciones, lo que le hubiera permitido el desarrollo de sus actividades de explotación. En ese sentido, la Unidad Minera Invicta no se encontraba en plena producción al momento de su paralización, no obstante haber culminado todas las labores de preparación y desarrollo de mina y, como se mencionó previamente, había solicitado a la autoridad minera la inspección final que, de ser aprobada, hubiera implicado el otorgamiento del permiso final de explotación. Lo cierto es que no se contaba con esta autorización y ello es un factor que también jugará en contra de Lupaka Gold Corp. en el arbitraje iniciado ante el Ciadi, en la medida que no se encontraba autorizada a explotar y vender su producción.

Tampoco existe en este caso un explícito acto del Gobierno peruano que pueda interpretarse o catologarse como uno de expropiación indirecta del proyecto Invicta, conforme a lo previsto en el TLC Perú-Canadá. A saber, ninguna autoridad peruana, sea esta de alcance local, regional o nacional, expidió norma alguna que afecte la titularidad o propiedad del proyecto Invicta, como si se ha producido con otras empresas. Efectivamente, si recordamos lo sucedido con el proyecto minero Santa Ana, ubicado en los distritos de Huacullani y Kelluyo, provincia de Chucuito, Puno, de la empresa Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú, podemos concluir que en dicha oportunidad el Gobierno del entonces presidente Alan García canceló el proyecto mediante la derogación del Decreto Supremo N° 083-2007-EM. Fue por esta razón que el Tribunal Arbitral del Ciadi, en diciembre del año 2017, emitió un fallo final a favor de Bear Creek, disponiendo que el Estado peruano compense y le pague US$ 30.2 millones en calidad de daños y perjuicios. El Tribunal Arbitral concluyó que se había verificado una expropiación indirecta por parte del Estado peruano en contra de Bear Creek, al haber derogado el aludido Decreto Supremo N° 083-2007-EM, que hizo posible el proyecto Santa Ana, por otro Decreto Supremo, el N° 032-2011-EM.
Es indiscutible que Lupaka Gold Corp. ha sufrido un grave perjuicio económico por la pérdida de sus inversiones y expectativas de futuros ingresos al haberse truncado en forma violenta su proyecto minero Invicta. Sin embargo, al igual que otras empresas del sector, era su obligación lograr suscribir convenios con las comunidades campesinas de su entorno y mantener relaciones comunitarias satisfactorias que le permitan desarrollar sus actividades mineras en un clima de paz social. Todo hace ver que no se habría hecho un buen diagnóstico social del entorno, lo que hoy en día resulta vital en la actividad minera.
Lo que corresponde al Estado peruano es actuar como coadyuvante y facilitador en la tarea de propiciar buenas relaciones entre las empresas y las comunidades campesinas, pero no es el responsable ni el obligado directo de estas, de tal forma que los argumentos conocidos de Lupaka Gold Corp. que sustentarían la indemnización reclamada podrían no resultar del todo convincentes para el tribunal del Ciadi en el marco del TLC Perú – Canadá. Probablemente la defensa del Estado peruano seguirá el razonamiento anotado, es decir que las relaciones comunitarias son responsabilidad de la empresa y que el Estado no puede imponer por la fuerza un proyecto minero por el costo social que ello podría representar.
Finalmente, debe tomarse en cuenta la alta tasa de casos ganados por el Perú en el Ciadi, con mayor razón si no ha existido una afectación directa del Estado peruano a Lupaka Gold Corp., lo que no quita que los hechos descritos mellen una vez más la imagen del Perú como destino seguro para las inversiones mineras.
Autor: Energiminas (info@prensagrupo.com)