El 21 de marzo de este año, el viceministro de Hidrocarburos Eduardo Guevara Dodds envió una misiva a Miguel Román Valdivia, presidente de la Comisión de Energía y Minas Congreso de la República.
“Tengo a bien dirigirme a usted para saludarlo cordialmente, y en atención al Dictamen en Mayoría de la Comisión de Energía y Minas, sobre modificaciones a la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, presentarle nuestra propuesta consolidada y consensuada (con el Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente y Ministerio de Economía y Finanzas) de texto sustitutorio al referido dictamen; el mismo que fue expuesto por el Ministro de Energía y Minas el día miércoles 20 de marzo último en la Comisión que usted preside”, dice la introducción a este documento de 46 páginas a las que esta revista ha tenido acceso.
En ella, tal y como se desprende del comunicado del viceministro, se han plasmado cambios a la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional y cuya aprobación por el Parlamento se ha dilatado. Son diversos los cambios que se han “consensuada”, según el lenguaje del viceministro Dodds, con los diversas entidades gubernamentales.
Ahora bien, uno de los más saltantes es la pérdida de poder de la agencia Perupetro con respecto a las actividades contractuales en favor del presidente de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas. Para notar este importante cambio debemos revisar el artículo 17 del documento antes de ser alterado. Este decía así:
“El Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen puede ceder su posición contractual o asociarse con terceros la cual será aprobada a través de Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A., previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas y siendo puesta en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú, cuando corresponda”.
Ahora el cambio concordado dice: “El Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas”.
Con todo, otro de los cambios es la obligatoriedad de crear fondos sociales “de conformación multiactor en el cual intervienen en su creación y funcionamiento los Contratistas, las comunidades y poblaciones que coexisten en el área de influencia directa de la actividad y el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas”.
Los contratistas del sector hidrocaburos y las comunidades y poblaciones deberán designar a dos personas que los representarán en el Fondo Social. Su funcionamiento será delimitado por la presente Ley y su reglamentación respectiva.
El objeto de los fondos sociales es establecer aportes que serán destinados a la promoción del bienestar, desarrollo social,y la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones y comunidades ubicadas principalmente en las zonas donde se realizan actividades hidrocarburíferas.
Hasta el momento, Perupetro S.A. es responsable de promover, negociar, firmar y supervisar los contratos que contribuyen a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el país.
Las inversiones en el sector petrolero y gasífero podrían llegar a los 4 mil millones de dólares en el próximo quinquenio, estimó Seferino Yesquén, presidente de la agencia estatal Perupetro.
Autor: Jean Pierre Fernandez (jpfernandez@prensagrupo.com)