
El Ejecutivo estableció la lista de actividades económicas que estarán permitidas durante la inmovilización social obligatoria en los departamentos con nivel de alerta sanitaria extrema. Estarán vigentes del 31 de enero al 14 de febrero de 2021.
Entre los rubros económicos y actividades que continuarán labores figuran las siguientes: agricultura, pesca y acuicultura, energía, hidrocarburos, minería y actividades conexas, manufactura en general y construcción. La minería es considerada el motor de la economía peruana ya que sus exportaciones representan el 60% de los envíos.

Durante la inmovilización social obligatoria también se permite que clínicas, farmacias y boticas puedan prestar atención, mientras que en el rubro de los comercios, está permitida la reparación de vehículos motorizados, no motorizados y bicicletas.
De igual forma, la Presidencia del Consejo de Ministros dio a conocer que están permitidos los siguientes servicios: transporte de pasajeros por vía férrea, navegación, emisión de brevetes, inspección vehicular, mensajería, hospedaje y alojamiento, entre otros.
Igualmente, los servicios notariales y jurídicas, reservas turísticas, actividades veterinarias, atención médica, oftalmológica, odontológica y de diagnóstico; encuestadoras, contabilidad, arquitectura y reparación de equipos informáticos, entre otras.
Perú tiene más de 1,1 millones de casos confirmados de Covid-19 y más de 40,000 muertes, según datos oficiales.
Autor: Energiminas (info@prensagrupo.com)