FRAUDES EN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERíA ARTESANAL

Por Miguel Arias, abogado especialista en Derecho Minero

Como era previsible, el Proceso Integral de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal viene sirviendo a inescrupulosos y especuladores que, aprovechándose de las facilidades y simplificación administrativa del mismo, lograron incorporarse a dicho proceso a través de su inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (en adelante REINFO), a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (DGFM).

Recordemos que, en sus inicios, durante el Gobierno de Ollanta Humala, con fecha 19 de abril del 2012, se publicó el Decreto Legislativo 1105, siendo que, de acuerdo a este decreto y sus normas conexas y complementarias, miles de personas naturales y jurídicas con actividad minera en curso en el territorio nacional, se acogieron al proceso de formalización minera a través de la presentación de una Declaración de Compromisos ante las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM).

El plazo para hacerlo venció a comienzos de diciembre del año 2012. Luego de esta fecha el Ministerio de Energía y Minas incorporó a todos los mineros en proceso de formalización en un registro conocido como Registro de Saneamiento.

Posteriormente, durante el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynsky y en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, con fechas 30 de diciembre del 2016 y 06 de enero del 2017, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Legislativos 1293 y 1336, respectivamente, los mismos que trajeron consigo una serie de modificaciones al Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, cuyo objetivo era facilitar las acciones de formalización y perfeccionar su normativa legal.

Una primera innovación del Decreto Legislativo 1293 fue aquella referida a la creación del Registro Integral de Formalización Minera o REINFO, según se detalla en el numeral 3.2 del Art. 3° del mencionado decreto 1293 que como ya hemos precisado, se encuentra a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas. Al respecto, se dispuso que este registro esté conformado por:

  • los sujetos que cuenten con inscripción vigente en el ya existente Registro de Saneamiento y;
  • excepcionalmente, las personas naturales que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación en una sola concesión minera con una antigüedad no menor a 05 años, a título personal y con Registro Único de Contribuyentes (RUC). Estas personas naturales tuvieron un plazo de 120 días hábiles para inscribirse en el acotado REINFO, computados desde el día 06 de febrero del 2017, habiendo vencido entonces este plazo a principios de agosto del 2017. Estas nuevas inscripciones se efectuaron muy fácilmente vía internet ante la SUNAT y sólo se requería contar con RUC activo.

Como se puede apreciar, con el Decreto Legislativo 1293 se abrió una ventana para que nuevos sujetos (sólo personas naturales), se inscriban en el REINFO desde el 06 de febrero del 2017 hasta principios de agosto del mismo año 2017, debiendo cumplir como requisito según lo señalado en el art. 4°del Decreto Legislativo 1293, el de encontrarse desarrollando actividad minera con una antigüedad no menor de 05 años en una sola concesión minera, computados desde la fecha de su inscripción en el REINFO.

De acuerdo al mencionado art. 4° del Decreto Legislativo 1293, este requisito sería verificado posteriormente (ex post) por el Ministerio de Energía y Minas a fin de depurar el REINFO, tarea que se advirtió en su momento resultaría sumamente complicada para el Ministerio de Energía y Minas, por los escasos recursos humanos, económicos y logísticos con los que cuenta para verificar la antigüedad de las labores mineras.

Habiendo transcurrido más de 02 años desde la publicación de los aludidos Decretos Legislativos 1293 y 1336, las consecuencias de haber brindado amplias facilidades para la incorporación de nuevas personas naturales al Proceso Integral de Formalización Minera a través de su inscripción en el REINFO han resultado sumamente negativas, ya que un elevado número de estas personas se han inscrito en el REINFO de manera fraudulenta, esto es sin cumplir con el requisito de venir desarrollando actividad minera con una antigüedad mínima de 05 años y en muchos casos, sin haber desarrollado actividad minera alguna por ningún periodo de tiempo.

 Estos inescrupulosos y falsos mineros se vienen aprovechado indebida y fraudulentamente del proceso de formalización minera con el único objetivo de obtener ventajas económicas de los titulares de las concesiones mineras en las cuales supuestamente ellos vendrían desarrollando actividad minera susceptible de ser formalizada, lo que explicamos a continuación.

En efecto, en muchos casos, los falsos mineros con inscripción vigente en el REINFO, vienen amenazando con invadir las concesiones de los titulares de concesiones mineras que, con mucho esfuerzo e inversión en la exploración de dichas concesiones, han logrado obtener todos los numerosos permisos y autorizaciones necesarios para iniciar la etapa de explotación del proyecto minero.

En pocas palabras, el titular de la concesión minera hizo la exploración comprobando la existencia de minerales listos para su explotación y es en esa etapa que estos especuladores e inescrupulosos amenazan con invadir la concesión aduciendo que ellos tienen mejor derecho a explotarla por contar con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO.

En muchos de estos casos, los falsos mineros cuentan con el apoyo de las Comunidades Campesinas propietarias de los terrenos superficiales en los cuales se ubican las concesiones, porque casualmente son miembros comuneros de dichas comunidades.

Como se puede apreciar, se vienen generando serios conflictos entre los titulares mineros y los falsos mineros, con participación de miembros y directivos de las Comunidades Campesinas, siendo que al respecto resulta pertinente conocer cómo se ha previsto la solución a estos conflictos en las normas del proceso integral de formalización minera.

En cuanto a este punto, los Arts. 13 y 14 del Decreto Supremo 018-2017-EM, publicado el 01 de junio del 2017, regula el procedimiento de exclusión del REINFO de aquellos sujetos que no cumplan con los requisitos necesarios, entre ellos el contenido en el numeral 13.1 del mismo decreto, esto es, no venir desarrollando actividad minera con una antigüedad no menor a 05 años. Sin embargo, este procedimiento de exclusión no resulta ágil y expeditivo, sin dejar de mencionar que su tramitación puede tomar un largo tiempo, durante el cual el falso minero podrá seguir operando, causando serios perjuicios al titular de la concesión minera, perjuicios que pueden tornarse en irreparables.

En efecto, según el Art. 14 del Decreto Supremo 018-2017-EM, el procedimiento de exclusión del REINFO se encuentra a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas -DGFM, la que ante una solicitud de exclusión de un minero informal del REINFO, dispone la realización de una diligencia de verificación o inspección de gabinete y/o de campo, emitiéndose en consecuencia el respectivo Informe Técnico y/o Legal. Si el Informe Técnico y/o Legal concluye que la información contenida en el REINFO carece de veracidad, la Dirección General de Formalización Minera -DGFM, otorga al minero informal un plazo de 05 (cinco) días hábiles para sus descargos.

Vencido este plazo, la Dirección General de Formalización Minera, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, prorrogables por un plazo igual, expide la resolución que resuelve el procedimiento determinando la exclusión del minero informal. Las resoluciones que resuelven las exclusiones del REINFO pueden ser impugnadas vía recurso de revisión ante el Consejo de Minería, órgano colegiado que en definitiva resolverá al respecto en sede administrativa. No obstante, el minero informal podrá interpone una acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

En el papel, el procedimiento de exclusión del REINFO aparenta ser expeditivo; sin embargo, en la práctica estos procedimientos son prolongados, puesto que la Dirección General de Formalización Minera no viene dándoles el trámite que se requiere dentro de los plazos señalados, los que de por sí resultan excesivos. Efectivamente, en muchos casos se requiere una actuación urgente de la Dirección General de Formalización Minera ante la inminencia de invasión de falsos mineros con REINFO vigente, quienes acechan concesiones mineras en las cuales sus titulares ya han desarrollado labores de exploración y/o vienen explotando la concesión, de tal forma que, incumpliendo los requisitos de ley y bajo el paraguas de un REINFO fraudulento, justifican su ilegal actividad minera.

Ante reclamos de los titulares de las concesiones, la referida autoridad minera aduce que tiene mucha carga de trabajo, que no tiene el personal necesario ni los recursos económicos y logísticos para realizar las inspecciones. Se sabe de solicitudes de exclusión ingresadas en abril del 2018 y que hasta la fecha no les han dado el trámite correspondiente, a pesar de haberse adjuntado a dicha solicitud actas de inspección de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, constataciones policiales, judiciales y fiscales que demuestran que en el área de la concesión sólo el titular de la misma viene ejerciendo actividad minera.

Es de imperiosa necesidad que la Dirección General de Formalización Minera priorice la tramitación de las solicitudes de exclusión del REINFO, programando las diligencias de verificación y/o de inspección de campo, valiéndose incluso de terceros peritos especializados, si es que ello fuera necesario, lo cual se encuentra permitido según el Art. 4° del Decreto Legislativo 1293.

También es imperativo que, en caso el minero informal impugne ante el Consejo de Minería, vía recurso de revisión, la resolución que disponga su exclusión del REINFO, que este recurso sea resuelto prioritariamente y con prontitud por el Consejo de Minería, dado que en la práctica este órgano colegiado puede tomarse hasta un año o más en resolver este tipo de recursos, con lo que los perjuicios al titular de la concesión minera devendrán en irremediables.

No olvidemos que desde sus inicios hasta la actualidad, la finalidad y propósito principal del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal ha sido siempre la de formalizar a los mineros informales con actividad minera en curso, es decir a los que ya venían realizando actividad minera sin contar con las autorizaciones necesarias.

El proceso de formalización no puede servir para fomentar más informalidad como la descrita en este artículo, permitiendo que falsos mineros se acojan al proceso sin cumplir con el principal requisito, que, como repetimos, es el de venir desarrollando actividad minera con una antigüedad mínima de 05 (cinco) años, a ser computados desde agosto del año 2017, fecha en la que se cerraron las inscripciones al Registro Integral de Formalización Minera –REINFO.

Es obligación de la Dirección General de Formalización Minera vigilar y hacer cumplir la ley. De lo contrario, entre los 50,000 mineros que ha prometido formalizar este año 2019 el actual director de la DGFM, Lenin Valencia, muchos de ellos serán infiltrados que no cumplen los requisitos exigidos por las normas del proceso de formalización.