Descoordinación entre Senace y Serfor afecta proyecto de petrolera china CNPC

Una descoordinación entre el (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles) Senace y el Serfor (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre) obliga ahora a la petrolera China National Petroleum Corporation Perú esperar que se apruebe su autorización de desbosque, para comenzar con la primera fase de su millonario proyecto de desarrollo del lote 58, adyacente a Camisea. El Senace ha declarado “infundado” recurso de reconsideración interpuesto por CNPC Perú, pero como en todas las historias, hay mucho detrás.

El  15 de noviembre de 2018, el Senace emitió la aprobación del EIA-d del “Proyecto de Desarrollo del Lote 58”, presentado por CNPC Perú S.A. Lo hizo a las 10:29 am de aquel día. En esencia se aprobaron los títulos habilitantes referidos a la acreditación de disponibilidad hídrica para la obtención de la licencia de uso de agua; a la autorización para ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas. Se aprobó también su estudio de riesgos y hasta su plan de contingencia, pero no uno muy importante: la autorización de desbosque, conocida como TH7.

Hasta el momento de la emisión del informe que sustentó la resolución del EIA-d del proyecto del lote 58, el Senace no contaba con el informe técnico final del Serfor, relacionado al TH7 (autorización de desbosque). De modo que la institución “continuó con el proceso de evaluación del EIA-d, excluyendo el referido título habilitante, dejando a salvo el derecho del Titular (CNPC) de tramitarlo ante Serfor”. El informe con opinión favorable al TH 7 del Serfor llegó al Senace a las 14:23 pm del mismo día.

Esta descoordinación la comunicó el Senace a la petrolera cinco días después, el 20 de noviembre de 2018, y no es hasta el 5 de diciembre que CNPC Perú presenta ante el Senace un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 00041-2018-SENACE-PE/DEAR de fecha 15 de noviembre de 2018, con la finalidad de que se incluya la aprobación del título habilitante TH7 (autorización de desbosque). “En ese sentido, a través del presente recurso de reconsideración se solicita la modificación del acto administrativo con la única finalidad que se incluya como parte de la certificación ambiental Global el Título Habilitante TH7”, solicitó la petrolera. Con todo, el Senace ha declarado infundada la solicitud de la petrolera.

CNPC Perú presentó su EIA-d de su proyecto de desarrollo del lote 58 ante las autoridades en diciembre de 2017. Los títulos habilitantes (TH) comprendidos en la solicitud de Certificación Ambiental Global (CAG) son 7 y sólo corresponderán a la fase 1 del proyecto de desarrollo del lote 58.

El Senace

La argumentación del Senace es estrictamente burocrática. Alega la organización que entre las disposiciones establecidas en el Reglamento IntegrAmbiente, el artículo 47, establece que, el Senace “emite la resolución de Certificación Ambiental Global dentro del plazo de 150 días hábiles establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible”. No obstante, el artículo 44 del referido reglamento señala que, en atención a las características particulares del proyecto, su complejidad o envergadura, de manera excepcional y con la debida motivación, se puede disponer la ampliación del plazo hasta un máximo de 30 días hábiles adicionales.

De acuerdo a ello, el Senace amplió en 30 días hábiles más el plazo de evaluación al EIA-d de la petrolera china debido a diversas razones, entre ellas la ubicación del proyecto, en zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga, y la complejidad del procedimiento como la participación de ocho opinantes técnicos y la emisión de siete títulos habilitantes, entre otros motivos.

El Senace añade que teniendo en cuenta que el EIA-d del proyecto de desarrollo del lote 58 fue presentado el 22 de noviembre de 2017, el plazo de 180 días hábiles para la emisión de la resolución directoral finalizaba el día 15 de noviembre de 2018, “motivo por el cual la DEAR (Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos) del Senace emitió en dicho plazo la Resolución Directoral N° 00041-2018-SENACE-PE/DEAR que aprobó dicho EIA-d”.

Ahora bien, aclara el Senace que “al no haber incluido el TH7, no determina la imposibilidad ni produce indefensión de continuar el procedimiento de obtención de la autorización de desbosque ante el Serfor”.

El desarrollo del lote 58, adyacente a Camisea, considera la ampliación de los yacimientos Urubamba, Picha, Taini y Paratori, y la perforación de diez pozos de desarrollo. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) —presentado ante el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace)— también contempla la construcción y operación de líneas de flujo, la ampliación de la base de campamento y la construcción de una planta de procesamiento de gas natural, según el medio local. Unos US$4,403 millones proyecta invertir la petrolera en el desarrollo del lote 58.

Autor: Jean Pierre Fernandez (jpfernandez@prensagrupo.com)