Congreso regula transporte de relaves de empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas

Congreso regula transporte de relaves de empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas

Con 85 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el «dictamen que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relaves a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgica». «La propuesta tiene por objeto disponer la adecuación del transporte y disposición final de relaves generados por las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas como producto de sus operaciones», dice el comunciado.

La presidenta de la Comisión de Energía y Minas, Yessica Apasa Quispe (Frepap), aseveró que la propuesta legislativa no irroga gasto alguno al erario nacional, por cuanto serán las empresas privadas dedicadas a las actividades minero-metalúrgicas «quienes realicen la inversión que corresponda a fin de que el producto dañino al ambiente y al ser humano, conocido como relave, tenga un sistema de transporte y sea depositado en una estructura segura, a fin de que no afecte al ecosistema».

«La propuesta legislativa guarda relación con el segundo objetivo del Acuerdo Nacional, en lo referido a equidad y justicia social. Señala que, partiendo de un enfoque de desarrollo humano sustentable, con equidad entre hombres y mujeres, sin discriminación y en forma descentralizada, el Estado garantizará el ejercicio de los derechos de las personas y el acceso a la administración de justicia de la población que vive en situación de pobreza; asimismo, fomentará una cultura de prevención y control de riesgos y vulnerabilidad ante los desastres», señaló.

La finalidad ulterior de la norma es «que no generen impacto ambiental negativo, considerando que existen empresas mineras que, amparadas en los programas de adecuación y manejo ambiental y en estudio de impacto ambiental aprobados antes de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), no han mejorado el sistema de transporte y disposición final del relave con los que cuentan».

Además, indica que las empresas minero-metalúrgicas deberán de implementar un sistema de transporte de relave con mecanismos de protección para que este material transportado no entre en contacto directo con el suelo, no se infiltre al subsuelo o alcance curso de agua natural y cuente con un sistema de contingencia para las situaciones de fuga y derrames.

De igual manera, deben contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado en el que se establezca el transporte del relave y las medidas de control. Para esto deberán adecuar su sistema de transporte.

Igualmente, en un plazo no mayor de 90 días calendario y luego de publicado el reglamento de la presente ley, las empresas deben presentar el instrumento de gestión ambiental respectivo a la autoridad certificadora competente, debiendo indicar el sistema de transporte a implementar y el cronograma para su implementación.

Autor: Energiminas (info@prensagrupo.com)