A través de un comunicado, Cofide hace algunas precisiones con respecto al laudo arbitral final emitido por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, sobre el proceso arbitral iniciado por Minera IRL contra Cofide (Caso Arbitral N° 0234-2017 CCL), referente a las cartas mandato del crédito puente por US$ 70 millones y del crédito de largo plazo que suscribió con Cofide en los años 2014 y 2015.
El banco estatal afirma que ha sido reconocido por el tribunal arbitral como acreedor del crédito puente otorgado en favor de Minera IRL, «reconociendo además que el tribunal arbitral no es competente para pronunciarse sobre la inexigibilidad del pago del crédito puente por tratarse de un compromiso sujeto a la jurisdicción de las cortes judiciales de Nueva York». «Cofide está en capacidad de poder afrontar sus compromisos y obligaciones sin afectar el curso normal de sus operaciones», asevera la institución.
«Respetuosamente discrepamos de la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral, en el extremo que ordena a Cofide pagar a favor de Minera IRL la suma total de US$ 34,213,091 por conceptos de daño emergente, lucro cesante e indemnización equitativa por daño reputacional (daño moral), más los intereses legales generados a la tasa del Banco Central de Reserva del Perú BCRP, desde el 17 de julio del 2017 hasta la fecha efectiva de pago, y estamos evaluando las acciones legales que correspondan para hacer valer nuestros derechos en la jurisdicción competente», comunicó Cofide.
Cofide promueve el desarrollo de cientos de proyectos en los sectores de energía, transporte, agricultura, saneamiento e infraestructura, actuando siempre dentro del marco legal, cumpliendo con nuestras obligaciones frente a los clientes y velando por la defensa de los derechos y patrimonio de la institución. Tiene casi 50 años de existencia.
Autor: Jean Pierre Fernandez (jpfernandez@prensagrupo.com)