
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Sociedad Minera Cerro Verde S.A, que buscaba anular las sentencias que dejaban sin efecto su sanción contra uno de sus trabajadores por acatar una huelga en 2017. El proceso es el N°30412-2018 y Samuel Cahuana Narváez el empleado.
Cahuana, junto a sus compañeros del Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Minera Cerro Verde, se plegaron a una protesta que duró del 10 al 24 de marzo del 2017 para reclamar la reglamentación de su seguro médico, recordó el diario La República, desde donde extraemos la noticia.
Por ello, la empresa efectuó sanciones disciplinarias a cerca de 800 trabajadores, desde amonestaciones escritas hasta suspensiones de 2 a 8 días. Esto pese a que la medida laboral nunca fue declarada ilegal.

El abogado del gremio, César Ordóñez, explicó que todas las huelgas pasan por un procedimiento que inicia con la aprobación de parte del sindicato de acatar la protesta especificando el plazo. Luego se debe informar al empleador y al Ministerio de Trabajo hasta cinco días antes de iniciar la paralización. Es el ministerio el que califica la huelga. Puede ser declarada improcedente como sucedió con este sindicato por la falta de un requisito.
La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señala que aún así puede haberse acatado la medida. Luego de la improcedencia, puede ser declarada ilegal y recién ahí el empleador puede solicitar la reincorporación al centro laboral, siempre según La República.

Cahuana recibió una amonestación escrita pero deberá ser anulada por decisión de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. “La medida disciplinaria es indebida”, sostiene la sentencia. Cerro Verde argumentaba que su empleado incurrió en una paralización intempestiva pese a que fueron comunicados de la misma.
El laboralista sostiene que la Corte Suprema marcó criterios para salas inferiores y que los más de 700 procesos correrían la misma suerte. Para quienes se les suspendió, se les reembolsaría su salario y beneficios colaterales. Es el caso del secretario general del gremio, Rommel Arenas, quien fue castigado con 8 días de suspensión.
El laboralista César Ordoñez precisó que al ser declarada una huelga ilegal y la empresa haga la convocatoria de retorno al centro laboral, si los trabajadores no acatan esta disposición sí serán sancionados.
Sostuvo que las amonestaciones no son automáticas al ser declarada la protesta ilegal sino cuando no se acata la disposición de retorno.
Autor: Energiminas (info@prensagrupo.com)