
El Ejecutivo amplió hasta el 30 de setiembre el plazo para la acreditación de inversión mínima en minería correspondiente al 2019, según el Decreto Supremo N° 013-2020-EM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
“Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para la presentación de la acreditación de la inversión mínima correspondiente al año 2019, a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2017-EM”, precisa la norma.
El decreto supremo también establece que el listado de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad correspondiente al año 2020, es puesto a disposición de los administrados a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2020.
Este listado se dará a conocer a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet). El decreto supremo lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra y de la ministra de Energía y Minas, Susana Vilca Achata.
Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso la reanudación de un grupo de procedimientos administrativos de los subsectores minería, hidrocarburos y electricidad que viabilizarán y agilizarán el desarrollo de inversiones y proyectos minero energéticos sostenibles en el país.
Mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 147-2020-MINEM/DM y Nº 148 -2020-MINEM/DM, publicadas en el diario oficial El Peruano, el Minem aprobó el listado de procedimientos administrativos de los tres subsectores que no están sujetos a la suspensión de plazos establecida con los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020, y sus prórrogas, que fueron emitidos por el Gobierno para frenar el brote del coronavirus en el país.
Ambas resoluciones comprenden procedimientos administrativos que se tramitan en las direcciones generales de los tres subsectores del Minem. El detalle de los procedimientos contemplados en las listas se puede revisar en la página web del Minem (www.gob.pe/minem) y en el diario oficial El Peruano.
Dentro de los procedimientos administrativos del subsector minería que podrán reanudarse se encuentra la evaluación del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales, la modificación o actualización del plan de cierre o plan de pasivos ambientales mineros, el otorgamiento y modificación de la concesión de beneficio, entre otros.
Por el lado del subsector electricidad se encuentra el reconocimiento de servidumbre convencional, así como una serie de procedimientos que abarcan aspectos ambientales y de participación ciudadana, entre otros. Mientras que en el subsector hidrocarburos se consideraron procedimientos relacionados a concesiones, autorizaciones, inscripciones, servidumbre y derechos superficie, aprobaciones y demás.
Autor: Jean Pierre Fernandez (jpfernandez@prensagrupo.com)