Ampliación Toromocho: Senace declara infundada apelación de frentes sociales contra proyecto de Chinalco

Ampliación Toromocho: Senace declara infundada apelación de frentes sociales contra proyecto de Chinalco

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), adscrito al Ministerio del Ambiente, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Frente Amplio de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de Morococha (Faddim) y la Asociación de Propietarios Desplazados por el Proyecto Toromocho del Distrito de Morococha (Apdeprotdm) contra el proyecto de ampliación de Toromocho. “En el presente caso, no se ha vulnerado el principio de debido procedimiento”, informó el Senace en una de sus conclusiones.

La entidad además señaló que no le corresponde a ella “pronunciarse sobre el extremo referido al proceso de reasentamiento poblacional”.

El 5 de marzo de 2020, Minera Chinalco Perú S.A. presentó a la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyecto de Recursos Naturales y Productivos del Senace la solicitud de evaluación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el Proyecto de Expansión de la Unidad Minera Toromocho a 170,000 TPD.

El  24 de marzo de este año, Senace resolvió desaprobar la MEIA-d Toromocho por no haberse levantado 18 observaciones formuladas por la Autoridad Nacional de Agua (ANA).

El 16 de abril, Chinalco  interpuso un recurso de reconsideración y no fue hasta el 3 de junio, el Senace declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Chinalco, y en consecuencia, aprobó el MEIA-d de Toromocho. 

A finales de junio, exactamente el 24 de ese mes, el Faddim y la Apdeprotdm interpusieron un recurso de apelación, solicitando que se revoque dicho acto administrativo.

En su recurso de apelación, los frentes sociales señalan como principal preocupación el reasentamiento de remanentes de la población de la antigua ciudad de Morococho. Los apelantes “alegan que no es posible proceder a una ampliación del proyecto, habida cuenta -conforme indican los apelantes- se amplificarán los efectos de impacto ambiental social sobre el remanente poblacional no reasentado por Minera Chinalco”.

El Senace, en su explicación, indica que “el proceso de reasentamiento estatal regulado en la Ley N° 29869 -al que hacen referencia Los Apelantes- se encuentra a cargo de entidades administrativas distintas al Senace, las cuales hacen uso de un procedimiento técnico diferente al de la evaluación de impacto ambiental de la MEIA-d Toromocho”.

Autor: Energiminas (info@prensagrupo.com)